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CONCEPTO 35171 DE 2017

(Julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-005390-2 de 13 de junio de 2017.

Respetado doctor Sánchez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita la incorporación de los costos particulares de tratamiento de aguas residuales en el Costo Medio de Operación de alcantarillado del municipio de Nemocón, Cundinamarca.

En relación con su solicitud y en los términos del artículo 19 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es indispensable que aclare, para poder establecer que trámite se debe dar, el procedimiento que debe seguirse y por ende los requisitos que debe satisfacer su petición, lo siguiente:

-- ¿Cuál de las alternativas señaladas en el Anexo A (Precisiones de aplicación de las Resoluciones Tarifarias [2] de la Circular Conjunta SSPD - CRA 004 de 2006, respecto a los municipios pequeños que aplican como factura del servicio de alcantarillado el 40% del valor de la factura de acueducto, fue la elegida por parte del municipio de Nemocón para calcular la tarifa actual del servicio público de alcantarillado?

-- Del mismo modo, es indispensable que se remita, junto con su respuesta, el estudio de costos vigente del prestador en donde se pueda evidenciar la alternativa por ustedes aplicada.

La aclaración deberá ser remitida a esta Comisión de Regulación dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la presente comunicación, de lo contrario su petición será archivada.

Finalmente, en caso de requerir cualquier orientación, le sugerimos comunicarse con esta Comisión de Regulación a los teléfonos (+1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65.

Atentamente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa. Sólo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición.

Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores.

2. ANEXO A PRECISIONES DE APLICACION DE LAS RESOLUCIONES TARIFARIAS.

Municipios pequeños que aplican como factura del servicio de alcantarillado el 40% del valor de la factura de acueducto.

Aquellos prestadores con menos de 2.500 suscriptores, que en aplicación de lo definido en el artículo 43 de la Resolución CRA-287 de 2004 decidan cobrar por el uso del servicio de alcantarillado el 40% del valor de la factura de acueducto, deberán calcular los costos del servicio de acueducto excluyendo las partidas de costos y gastos correspondientes al servicio de alcantarillado y a cualquier otro servicio brindado por el prestador.

En aquellos casos que los sistemas de contabilidad y/o registro no les permita diferenciar las partidas de costos y gastos, una vez excluidas las partidas correspondientes a cualquier otro servicio brindado por el prestador, podrán establecer que de su total de costos de acueducto y alcantarillado, el 72% corresponde a acueducto y distribuir el monto resultante entre costos fijos y costos variables, para fines de cálculo del CMA, CMO y CMI de acueducto. Posteriormente, en el proceso de facturación podrán aplicar la regla de cobrar por el uso del servicio de alcantarillado el 40% del valor de la factura de acueducto, sin incluir el valor de la tasa de uso y la tasa retributiva.

Alternativamente, podrán establecer que un 60% del total de sus costos de acueducto y alcantarillado corresponde al servicio de acueducto y 40% al servicio de alcantarillado y calcularlos cargos fijos y cargos de consumo en forma independiente para cada servicio. En este caso, ya no facturarán el servicio de alcantarillado como un 40% del valor de la factura de acueducto, sino que facturarán el servicio de alcantarillado con base en los costos resultantes.

Una vez determinadas el CMOI de cada servicio se le sumará el valor de la tasa de uso para el servicio de acueducto o la tasa retributiva para el de alcantarillado.

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