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CONCEPTO 20230120035531 DE 2023

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-002254-2 del 10 de marzo de 2023.

Respetado señor Hurtado:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente consulta:

“1. Se le de un tratamiento diferencial a la empresa aguas de Barrancabermeja s.a.e.s.p

2. Facilitar alternativas de salida a la crítica situación económica que atraviesa; flexibilizando las exigencias de la CRA

3. Mediante una concertación construir un plan de salvamento y alivio a la situación económica

4.(..) negociar deuda del Plan de Obras de Inversión Regulado POIR a cambio de garantizar el servicio a la población ubicada en condiciones de vulnerabilidad que aun no son reubicadas por las autoridades competentes (..).”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Para dar respuesta a sus interrogantes, consideramos en primer lugar relevante enunciar las competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, seguido por el análisis de la provisión de inversiones por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR.

1. Competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

En primer lugar, consideramos relevante para dar respuesta a su consulta, enunciar la competencia de esta Comisión de Regulación. En materia tarifaria, conforme con lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994(1), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En orden a ello, el regulador ha establecido como régimen tarifario para la prestación de dichos servicios el de libertad regulada, según el cual “(...) la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor".

De este modo, la Comisión de Regulación define las metodologías tarifarias para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de estos servicios.

A partir de la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión, las personas prestadoras establecen las estructuras tarifarias a cobrar a su mercado de usuarios en el área de prestación de servicios, las cuales son fijadas autónomamente por:

a) el alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994 o,

b) por la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, quienes obran como entidad tarifaria local.

Por consiguiente, esta Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados.

Se observa además, que la Comisión de Regulación no tiene dentro de sus funciones la competencia de inspección, vigilancia y control. Esta competencia, se puede encontrar en el artículo 75 de la mencionada ley, la cual señala que “El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta Ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados”.

En este sentido, el artículo 79 ibídem, determina que las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, cuyas funciones son, entre otras:

“1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad”.

Por lo tanto, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(2) y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.

2. Provisión de inversiones por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR

Con el objetivo de que los prestadores generen planes de negocios e inversión más robustos y cercanos a las necesidades reales del servicio, de manera que se genere un mayor volumen de información que permita, en el mediano plazo, verificar que las inversiones incluidas dentro de la base de activos que se remunera, son las que en efecto permiten la prestación del servicio de una manera eficiente, el regulador definió en la Resolución CRA 688 de 2014(3), el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR como un conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo, para cumplir con las metas frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis, es decir, diez (10) años.

El POIR, al ostentar la condición de indicativo, puede ser modificado de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos.

La provisión de inversiones por otro lado tiene como propósito, evitar que los recursos a ser destinados a inversión y que no han sido ejecutados, sean utilizados por los prestadores para gastos no relacionados con la expansión o reposición de los activos necesarios para la prestación del servicio; asimismo, pretende evitar la desviación de los recursos obtenidos a través del componente de inversión hacia otros fines e incentivar a los prestadores a realizar los proyectos necesarios para alcanzar los estándares de prestación del servicio.

Es así como el artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(4) busca que los recursos de la provisión por diferencia entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR respondan a la operatividad técnica y financiera de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; así mismo incentivar la ejecución de las inversiones planeadas en el POIR y dar oportuna destinación de los dineros que fueron cobrados vía tarifa para el componente de inversión, sin que por ello se modifique la finalidad para la cual fue creada la provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR.

Igualmente, con la Resolución 971 de 2022(5) que modifica la provisión de inversiones, se buscó establecer una forma para que se puedan efectuar los retiros de los recursos de la provisión por diferencia entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.10.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, es decir, cuando la persona prestadora hubiere ejecutado todas las inversiones pendientes del POIR actualizado al año p y cuente con un saldo a favor de los recursos de la provisión. Así como, disponer de parte de los recursos de la provisión por la diferencia entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR, para que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado puedan usarlos en los siguientes casos: i) cuando finalice una obra pendiente del POIR actualizado independientemente de que se encuentre en operación o no ii) cuando ejecute un avance físico de obra, de una inversión pendiente del POIR actualizado.

Así mismo, la Comisión habilitó mecanismos para que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado puedan actualizar el saldo de los recursos y disponer de ellos a través de tres tipos de instrumentos financieros a saber: i) cuenta corriente bancaria, ii) cuenta de ahorros o iii) encargo fiduciario. Cualquiera de estos instrumentos permitirá que dichos recursos atiendan las reglas y finalidades previstas con la figura de la provisión, asegurando con esto la transparencia y control en su gestión.

Por último, es importante recordar que esta Comisión teniendo en cuenta las dificultades a las que se enfrentaron los prestadores durante la pandemia generada por cauda del Covid 19 y con el fin de contribuir a la reactivación económica del país, aplazó por un (1) año calendario el traslado de la provisión de recursos del cual se ha hablado en el presente documento. En este sentido, se estableció que es a partir del sexto año tarifario (p=6), y a más tardar al 31 de diciembre siguiente al cierre de cada año tarifario p que deben trasladarse al mecanismo financiero los recursos de la provisión.

Así las cosas y en consideración a que la metodología tarifaria para grandes prestadores contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 se encuentra vigente y que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado incluidas en su ámbito de aplicación tienen la obligación de atender todas las condiciones y criterios regulatorios dispuestos en dicha metodología, es obligación de las personas prestadoras constituir uno de los mecanismos financieros establecidos en la Resolución CRA 971 de 2022 para trasladar los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establece el régimen de los seryicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.”

3. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

4. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

5. “Por la cual se modifica el parágrafo 4 y se suprime el parágrafo 5 del artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 950 de 2021, se modifica el artículo 2.1.2.1.10.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y se adiciona el artículo 2.1.2.1.10.2.A. a la Resolución CRA 943 de 2021 para regular la operatividad de los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR.”

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