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CONCEPTO 35621 DE 2021

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2021-321-003074-2 de 22 de abril de 2021

Respetada señora Pinzón:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente: “Con respecto a la resolución CRA 906 de 2019 y especificamente el PGR, este método de control de resultados reemplaza el Plan de Acción Institucional? y la segunda pregunta sería, al interior de un pequeño prestador quien es el responsable específico de su construcción y reporte.”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su consulta, es importante repetir lo mencionado en el documento de trabajo de la Resolución CRA 906 de 2019 en cuanto al objetivo del Plan de Gestión y Resultados - PGR el cual consiste en “generar un instrumento de auto-planeación estratégica que permita alcanzar una correcta gestión, buscando con esto, la mejora en la prestación de los servicios”. Esto, en concordancia con el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, en el que se establece que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo y que las comisiones definirán los criterios y resultados para evaluar la gestión de los prestadores. Es decir, el PGR es una obligación del prestador de acuerdo con lo establecido en la ley y en la normativa vigente.

Ahora bien, frente al plan de acción institucional que menciona en su comunicación, será el prestador quien evalúe si el objetivo de este plan puede equipararse al del PGR o si se trata de dos instrumentos diferentes para la planeación del prestador, dentro de sus objetivos empresariales. Por lo tanto, no es potestad de esta Comisión de Regulación determinar si un instrumento reemplaza al otro. No obstante, es pertinente recalcar la obligatoriedad de implementar el PGR dado que se trata de un instrumento creado por la Ley y regulado por esta Comisión, y que está bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En cuanto a los responsables de la elaboración del PGR, es importante tener en cuenta que este instrumento abarca diversas áreas de la estructura organizacional, ya que se definen ocho dimensiones: Calidad del servicio, Eficiencia en la planificación y ejecución de inversiones, Eficiencia en la operación, Eficiencia en la gestión empresarial, Sostenibilidad financiera, Gobierno y transparencia, Sostenibilidad ambiental y Gestión tarifaria.

En ese sentido, en la medida en que los indicadores que componen el PGR evalúan aspectos operativos, administrativos, tarifarios, financieros, ambientales, entre otros, se requerirá de un equipo interdisciplinario de la persona prestadora, para la elaboración y definición de metas del PGR; en consecuencia, será el prestador dentro de su estructura organizacional quien defina sobre quién recae la responsabilidad de estructuración del PGR.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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