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CONCEPTO 35691 DE 2016

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-004272-2 de 20 de junio de 2016.

Respetado señor Oyola:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asuntó, mediante la cual nos efectúa la siguiente consulta:

"Somos Junta Administradora de Ataco, nosotros no aplicamos ningún marco tarifario para pequeños, pero cobramos una tarifa compuesta por un cargo fijo de $5.000 y de m3 de $700 aprobada por la Asamblea. Mientras que se expide el nuevo marco para pequeños cómo podemos legalizar el cobro de la tarifa a los usuarios?".

En primer lugar nos permitimos informarle, que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 151 de 2001(1), a través de la cual se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (este último en suelo urbano). Bajo este régimen, las tarifas son fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal; quienes cumplen la función de entidad tarifaria local.

Ahora bien, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 90 y 163 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión expidió la Resolución CRA 287 de 2004: 'Por la cual se establece la metodología tarifaría para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual aún se encuentra vigente para aquellos prestadores que atienden 5.000 suscriptores o menos.

Puntualmente, en el capitulo VI de la resolución citada y a partir de la estructura de gastos y costos del prestador de dichos servicios en administración, operación, inversión y tasas ambientales, se prevé la determinación, en forma separada para cada servicio, de unos costos de referencia identificados como: Costo Medio de Administración – CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual, expresado en $/suscriptor/mes; y un Cargo por Unidad de Consumo o Costo Medio de Largo Plazo (CMLP), expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Los costos de referencia calculados en aplicación de la metodología anterior, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores del servicio, las cuales se diferencian por tipo de usuario (estratos) y usos del servicio (sector comercial e industrial, oficial y especial), ajustadas según los niveles de subsidios y/o aportes

solidarios fijados por el Concejo de cada municipalidad; lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el articulo 125 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 1077 de 2015; y la estratificación socioeconómica de los inmuebles, la cual, conforme con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 142 de 1994, es competencia de la administración municipal.

Así las cosas, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 dispone que para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios, en ningún, caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3, en tanto que los factores de aporte solidario para los servicios ya citados serán como mínimo los siguientes: suscriptores residenciales de estrato 5: (50%); suscriptores residenciales de estrato 6: (60%); suscriptores comerciales: (50%) y suscriptores industriales (30%).

A continuación se presenta la forma de implementar un esquema tarifario teniendo en cuenta los costos de referencia y los porcentajes de subsidios y contribuciones, que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben tener en cuenta al establecer sus estructuras tarifarias, según lo establecido en la normativa antes mencionada:

ESTRATO/USOTratamiento subsidio o
contribución
Cargo FijoConsumo
Consumo Básico ; Complementarlo Cons. Suntuario
Estrato 1Subsidio máximo del 70%CMA*(1-%subsidio)CMLP*(1-%subsidio)
Estrato 2Subsidio máximo del 40%CMA*(1-%subsidio)CMLP*(1%subsidio) CMLP
Estrato 3Subsidio máximo del 15%CMAT-%subsidio)CMLP*(1-%subsidio)
Estrato 4Costo de referenciaCMA. CMLP
Estrato 5Aporte solidarioCMA*(1+%aporte solidario)CMIP*(1+%aporte solidario)
Estrato 6Aporte solidarioCMA*(1+%aporte solidario)CMLP11+%aporte solidado)
Uso ComercialAporte solidarioCMA*(1+%aporte solidario)
 CMLP*(1+%aporte solidario)
Uso IndustrialAporte solidarioCMA*(1+%aporte solidario)
CMLP.*(1+%aporte solidario)
Uso OficialCosto de referenciaCMACMLP

CMA: Costo Medio de Administración. Costo de referencia para el cargo fijo, expresado en S/suscriptor/mes

CMLP:Costo Medio de Largo Plazo (Cargo por consumo). Costo de referencia para todos los rangos de consumo, expresado $1m3

De esta manera, la factura para cualquier usuario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, comprenderá el cobro del cargo fijo, más el Costo Medio de Largo Plazo o cargo por consumo resultante del valor del metro cúbico ($1m3), multiplicado por el valor del consumo y los porcentajes de subsidio o aporte solidario, según sea el caso.

Debe tenerse en cuenta que esta Entidad expidió la Resolución CRA 750 de 2016: "Por /a cual se modifica el rango de consumo básico": para el caso del municipio de Ataco (Tolima), el cual se encuentra a 446 m.s.n.m., el consumo básico se fijó en 16 m3 mensuales por suscriptor facturado, con la siguiente gradualidad:

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaría, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo."

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