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CONCEPTO 35751 DE 2015

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No. 2015-321-003617-2 del de julio de 2015

Respetada señora Arenas:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual señala: "el municipio de Quimbaya Quindío emitió un Decreto mediante el cual se impone una servidumbre. de alcáltarillado sobre unos ore. vibé (Sic) privados para la ubicación de unos colectores en aplicación a proyectos que permiten el cumplimiento del plan de desarrollo municipal, dicho acto administrativo ya se encuentra debidamente ejecutoriado y las servidumbres fueron inscritas en la oficina de registro para cada uno de los predios involucrados. Actualmente existen algunos propietarios que no permiten la continuidad de la obra a pesar de la existencia del acto administrativo, por lo que se hace necesario conocer por parte del municipio que acciones debe llevar a cabo para que la obra pueda continuar y así obtener el beneficio de todos los ciudadanos?".

Al respecto, sea lo primero señalar que entre las diversas entidades a las cuales la Ley 142 de 1994 otorgó competencia para imponer servidumbres, se encuentran las entidades territoriales y la Nación, cuando tengan competencia para prestar un servicio público. A su turno, en cuanto a la facultad para imponer servidumbre otorgada por la Ley a las Comisiones de Regulación, es preciso recordar que la misma, se limita a decidir conflictos de interconexión a acceso compartido de redes, entre prestadores, o entre estos y grandes proveedores o usuarios conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994(1).

De acuerdo con lo señalado, le informamos que las funciones y competencias de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(2), y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

No obstante lo anterior, tenga en cuenta que si la imposición de la servidumbre es por vía administrativa y el acto administrativo que la impuso se encuentra ejecutoriado, del mismo se presume su legalidad, por lo tanto para u ejecución se debe recurrir a las acciones policivas a que haya lugar.

El anterior concepto se emite en los términos del artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015.

Cualquier información adicional, con gu to será atendida.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. 39.4. Contratos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de servicios públicos o éstas con grandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable.

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

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