DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 35961 DE 2016

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA20163210037122 del 31 de mayo de 2015.

Respetada señora:

Esta Entidad recibió la comunicación dél asunto en la cual consulta sobre aforos a usuarios no residenciales del servicio público de aseo y las tarifas a cobrar para este tipo de suscriptores. A continuación, pasamos a dar respuesta a sus consultas no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tieine carácter obligatorio ni vinculante.

1. Usuarios no residenciales para el servicio de aseo, que dentro del aforo no saquen residuos y por lo tanto su resultado sea CERO, como deben ser facturados? es posible facturarlos con una tarifa mínima o con un volumen mínimo?

2. Atendiendo a que de antemano no es posible que un establecimiento de comercio no genere producción de residuos, pero el usuario puede esconderlos durante el desarrollo del aforo, cual sería las acciones a tomar con este usuario y la estructura de la tarifa a cobrar?

En principio, es importante resaltar que de acuerdo con lo definido en el Decreto de 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.4.2.109, entre los deberes de los usuarios del servicio público de aseo se encuentran los siguientes:

"(...)

1. Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo establecido porta ley

2. Hacer un buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos, de conformidad con las normas de aforo vigentes. (Subrayado fuera del texto original).

(...)"

Según lo anterior, todos los ciudadanos de un municipio están en la obligación de permitir a la persona prestadora del servicio público de aseo, realizar el aforo de sus residuos, en especial aquellos generadores que produzcan un volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

Ahora bien, en aquellos casos en los que por cualquier razón, se hace imposible practicar el aforo de los residuos producidos, la Resolución CRA 151 de 2001 define en el Artículo 4.4.1.9 Procedimiento para la realización de los Aforos, que la persona prestadora del servicio público de aseo podrá facturar con el promedio de los períodos anteriores del mismo usuario o con base en la producción de usuarios que se encuentran en circunstancias similares, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente, es importante resaltar que la estructura tarifaria a aplicar a los suscriptores no residenciales del servicio público de aseo es la contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, si el suscriptor habita en un municipio y/o distrito en el que existan más de 5000 suscriptores, o la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, si el suscriptor reside en un municipio y/ó distrito en el que se atiendan menos de 5000 suscriptores.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×