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CONCEPTO 35971 DE 2016

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2016-321-004300-2 del 21 y CRA 2016-321-004329-2 del 21 de junio de 2016. Respetado señor Polo:

Esta Comisión recibió las comunicaciones del asunto, en las que plantea las siguientes inquietudes que serán abordadas en el orden por usted sugerido:

"EMSERSOPÓ a pesar de tener más de 5000 suscriptores sumando los suscriptores urbanos más los rurales está o no está obligada a aplicar la Resolución CRA 720-2015?" (Sic).

A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con relación a esta inquietud, se reitera la respuesta enviada mediante radicado CRA 2016-401-003329-1 del 22 de junio del año 2016 en donde se indicó lo siguiente:

"Con respecto a su consulta, tal como usted lo menciona, la Resolución CRA 720 de 2015 aplica a los prestadores que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana v de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con lo anterior, si el municipio de Sopó tiene 3.649 suscriptores en el área urbana, el prestador EMSERSOPÓ no está obligado a aplicar el nuevo marco tarifario contenido en la Resolución CRA 720 de 2015 y debe aplicar las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, según lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015".

"Si no está obligada a aplicar la Res CRA 720-2015, y continua aplicando las Res CRA 351 y 352 de 2005, se requiere (si o no) aprobar nuevamente por la junta directiva, y cumplir con todos los demás procedimiento para aplicación de tarifas?" (Sic).

Al respecto se precisa, que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:

"Articulo 125. Actualización de las tarifas. Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los indices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional".

Por consiguiente, una vez fas tarifas sean fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local y se hayan cobrado las tarifas a los usuarios del servicio, no se hace necesario realizar el proceso nuevamente debido a que no se está aplicando una nueva metodología tarifaría.

3. "El prestador con menos de 5000 suscriptores en el área urbana que continúa aplicando las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, puede cambiar la información del año base como los kms de cunetas barridas al mes; o el NB – Número total de suscriptores atendidos en el suelo urbano para el año base; o el N-Número de suscriptores del servicio de aseo en sus área de prestación para el año base?" (Sic).

En primer lugar, es pertinente aclarar que "año base" se encuentra definido en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA N° 271 de 2003, y se refiere al " periodo de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal, que es utilizado por la persona prestadora, con el fin de hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, para calcular los costos de prestación del servicio, tomando como base, el más cercano al momento del cálculo, del cual se tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos o el que defina la Comisión".

Ahora bien, en relación con los kilómetros de cuneta a barrer, es importante tener en cuenta que estos pueden aumentar ya sea por crecimiento del área urbana atendida o por el aumento del número de frecuencias de barrido requeridas en una determinada área del municipio. De acuerdo con Io anterior, el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución CRA N° 351 de 2005 señala:

"Las frecuencias de barrido serán dos (2) para municipios de primera categoría y especial y una (1) para las otras categorías, de conformidad con la clasificación contenida en la Ley 617 de 2000 o la que la modifique, adicione o sustituya. El establecimiento de mayores o menores. frecuencias para la totalidad del área urbana del municipio o partes específicas de la misma, deberá ser solicitada por la autoridad municipal o distrital competente, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS-, y serán consideradas para la determinación del parámetro K a que hace referencia el presente articulo". (Subrayado fuera de texto original)

De esta manera, debe tenerse presente que es posible una modificación en los kilómetros a barrer, así como en las frecuencias de barrido, modificando el parámetro K de que trata la Resolución CRA 351 de 2005, originada por variaciones aprobadas en los kilómetros a barrer establecidos en los PGIRS a solicitud de la respectiva autoridad municipal o distrital competente. Para el efecto, la persona prestadora deberá adelantar el trámite pertinente para la modificación de la información en el Sistema Único de Información (SUI), en los términos definidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD, así como informar dicha situación a esta Comisión de Regulación. El mismo procedimiento se debe surtir para verificar y registrar las variaciones en el catastro de suscriptores de la empresa (parámetro NB) respecto al reportado para el año base(2) y realizar su modificación.

De acuerdo con lo anterior, es pertinente aclarar que la modificación de los parámetros K y NB, no altera el Costo de Barrido y Limpieza, cuyo techo se encuentra establecido en $13.565 por kilómetro de cuneta barrido (pesos de junio de 2004), en los términos estipulados en el artículo 10 de la Resolución CRA N° 351 de 2005, sino que modifica la Tarifa para el componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, de acuerdo con la fórmula definida en el artículo 24 de la mencionada Resolución.

En virtud de lo anterior, nos permitimos señalar que ante la aplicación de nuevas tarifas para el servicio público de aseo por modificación de los parámetros K y NB (por cambio en el PGIRS), se debe dar cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.33 de la Resolución CRA 151 de 2001, los cuales hacen referencia a los términos en los que deben ser informados a los usuarios del servicio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por parte de la entidad tarifaría local.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

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