CONCEPTO 36151 DE 2022
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2022-321-002544-2 de 28 de marzo de 2022.
Respetada señora Gutiérrez:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:
“Necesito para una investigación conocer estos datos:
- el promedio aproximado de consumo de agua en un hogar en una ciudad de clima medio
- si es posible que una unidad de vivienda en un edificio residencial de la misma ciudad consuma 100 metros a 500 metros cúbicos de agua en un mes. Se expone como vivienda sin piscina en el interior, solamente el uso doméstico corriente.
- si el consumo anterior (entre 100 y 500 metros) puede tener alguna explicación o cómo debería revisarse una vez descartadas fugas, por ejemplo.
Les agradezco orientarme al respecto si en alguna de las investigaciones de la CRA se encuentra el dato o si me recomiendan alguna lectura al respecto. (...)”. (sic)
Antes de atender su inquietud debemos precisarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante sobre los temas examinados.
Sobre el particular, es importante precisar que esta Comisión de Regulación en ejercicio de sus facultades expidió la Resolución CRA 750 de 2016 “Por la cual se modifica el rango de consumo básico”, compilada en el libro 2, parte 6, título 1 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Con base en la información analizada para el establecimiento de la resolución en comento, se determinó que el Número de Personas por Vivienda (NPV) obtenida del censo 2005, está Comisión de Regulación pudo determinar que en promedio el NPV para clima frío es de 3,79, para clima templado de 3,71 y 4,34 para clima cálido.
De acuerdo con lo anterior, los niveles de consumo básico definidos en la Resolución CRA 750 de 2016 satisfacen el consumo básico de familias de siete (7) integrantes, es decir, que los niveles definidos satisfacen las necesidades básicas de familias que son más grandes que las familias promedio para cada clima.
Visto lo anterior, el artículo 2.6.1.3. de la Resolución CRA 943(2) de 2021, que compila el artículo 3 de la Resolución CRA 750 de 2016 señala los rangos de consumo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en función de la altura sobre el nivel del mar de la ciudad o municipio, de la siguiente manera:
1. “Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar.
- Consumo básico: Es aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia ubicada en una altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, el cual se fija en 11 m3 mensuales por suscriptor facturado.
- Consumo complementario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor de 11 m3 y menor o igual a 22 m3 mensuales por suscriptor facturado.
- Consumo suntuario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor a 22 m3 mensuales por suscriptor facturado.
2. Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar.
- Consumo básico: Es aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia ubicada en una altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, el cual se fija en 13 m3 mensuales por suscriptor facturado.
- Consumo complementario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor de 13 m3 y menor o igual a 26 m3 mensuales por suscriptor facturado.
- Consumo suntuario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, mayor a 26 m3 mensuales por suscriptor facturado.
3. Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar.
Consumo básico: Es aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia ubicada en una altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar, el cual se fija en 16 m3 mensuales por suscriptor facturado.
- Consumo complementario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar, mayor de 16 m3 y menor o igual a 32 m3 mensuales por suscriptor facturado.
- Consumo suntuario: Es el consumo de una familia ubicada en una altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar, mayor a 32 m3 mensuales por suscriptor facturado”.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, es derecho de los usuarios obtener de las empresas la medición de sus consumos con instrumentos tecnológicos apropiados, igualmente precisan que tanto la persona prestadora como el usuario tienen derecho a que los consumos se midan “(...) a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario (.)”.
Dentro de este contexto, corresponde a la persona prestadora establecer si el consumo registrado en el equipo de medida del suscriptor corresponde al desarrollo de las actividades del orden residencial o si dentro de la vivienda en cuestión se esta desarrollando alguna actividad de naturaleza diferente que demande tan elevado consumo del predio o vivienda.
Por su parte, dentro de la información analizada para la expedición de la Resolución CRA 750 de 2016, en el documento de trabajo se analizo el impacto sobre la tarifa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para las ciudades de Bogotá D.C., Medellín y Cali, el número de suscriptores impactados, el incremento en el valor de la factura en pesos y en porcentaje, lo anterior, de acuerdo con el estrato y el consumo de cada suscriptor.
A continuación, se presenta la información de la ciudad de Medellín que cuenta con clima templado.
Tabla 25 Impacto tarifario - Porcentaje de suscriptores en Medellin (SCI. Diciembre 2014)
Consumo (m5) | % de Suscriptores | Incremento en el valor de la lattura (%) | ||||
Estrato 1 | Estrato 2 | Estrato 3 | Estrato 1 | Estrato 2 | Estrato 3 | |
0 | 0.34% | 1.93% | 1.51% | 0% | 0% | 9% |
1 | 0,18% | 0.67% | 9.77% | 0% | 0% | 9% |
a | 0,23% | 0,66% | 0,91% | 0% | 0% | 9% |
3 | 0.26% | 1.96% | 1.16% | 0% | 0% | 9% |
4 | 9,31% | 1.24% | 1,39% | 0% | 9% | 9% |
5 | 0,33% | 1,47% | 1.56% | 0% | 0% | 9% |
6 | 0,36% | 1,60% | 1.76% | 0% | 0% | 9% |
7 | 9.38% | 1.74% | 1.86% | 0% | 0% | 9% |
e | 0,52% | 2,47% | 2,46% | 0% | 9% | 9% |
9 | 0,42% | 1,64% | 1,86% | 0% | 9% | 9% |
10 | 0,40% | 1,63% | 1.81% | 0% | 9% | 9% |
11 | 9.39% | 1.70% | 1.71% | 0% | 9% | 9% |
12 | 0,42% | 1.72% | 1.59% | 0% | 9% | 9% |
13 | 0,76% | 1,75% | 1,49% | 0% | 9% | 9% |
14 | 0,29% | 1,33% | 1.32% | 8% | 4% | 1% |
15 | 0,20% | 0.79% | 0,69% | 16% | 7% | 1% |
16 | 0,25% | 1.11% | 1,12% | 22% | 19% | 2% |
17 | 0.22% | 1,90% | 9.96% | 28% | 13% | 3% |
Ifl | 0.19% | 0,91% | 9.86% | 34% | 15% | 3% |
19 | 0.16% | 0.76% | 9.77% | 39% | 17% | 4% |
20 | 0,16% | 0,70% | 0,67% | 43% | 19% | 4% |
21 | 0,14% | 0.60% | 9.56% | 39% | 16% | 4% |
22 | 0,11% | 0,52% | 9,59% | 36% | 17% | 4% |
23 | 0.14% | 0.55% | 9,52% | 33% | 16% | 4% |
24 | 0.09% | 0.36% | 9.36% | 31% | 15% | 3% |
25 | 0.08% | 0.32% | 9.32% | 29% | 14% | 3% |
as | 0,06% | 0,27% | 9,26% | 27% | 14% | 3% |
27 | 0,05% | 0,25% | 9.25% | 25% | 13% | 3% |
26 | 0,04% | 0,21% | 9,21% | 24% | 12% | 3% |
29 | 0,04% | 0,16% | 9.16% | 23% | 12% | 3% |
30 | 0,04% | 0.16% | 9,16% | 21% | 11% | 3% |
31 | 0,03% | 0,13% | 9,14% | 29% | 11% | 3% |
32 | 0.03% | 0.12% | 0,12% | 19% | 11% | 3% |
33 | 0,02% | 0.11% | 9.11% | 19% | 19% | 3% |
34 | 0,02% | 0.09% | 9.99% | 18% | 19% | 2% |
35 | 0,02% | 0.96% | 9.98% | 17% | 9% | 2% |
36 | 0.01% | 0.97% | 0.97% | 16% | 9% | 2% |
37 | 0,01% | 0,96% | 0,96% | 16% | 9% | 2% |
36 | 0,02% | 0,96% | 0.96% | 15% | 9% | 2% |
39 | 0,01% | 0.94% | 0.95% | 15% | 8% | 2% |
40 | 0,01% | 0.94% | 0,94% | 14% | 8% | 2% |
41 | 0,01% | 0.93% | 9,94% | 14% | 8% | 2% |
42 | 0,01% | 0.93% | 0.93% | 13% | 8% | 2% |
43 | 0,01% | 0.93% | 0.93% | 13% | 7% | 2% |
44 | 0,01% | 0,92% | 9.93% | 12% | 7% | 2% |
45 | 0,00% | 0,91% | 0,91% | 12% | 7% | 2% |
46 | 0,00% | 0,92% | 0,92% | 12% | 7% | 2% |
47 | 0,00% | 0.92% | 0.02% | 11% | 7% | 2% |
46 | 0,00% | 0,92% | 0,02% | 11% | 7% | 2% |
49 | 0,00% | 0,91% | 0,91% | 11% | 6% | 2% |
50 | 0,00% | 0.91% | 0.91% | 11% | 6% | 2% |
Fuente: www.sui.gov.co
En el siguiente link puede encontrar el documento de trabajo de la Resolución CRA 750 de 2016 que https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/Documento de Trabajo y Participación Ciudadana 750.pdf.
Sumado a lo expuesto, le informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD administra el Sistema Único de Información SUI donde las empresas prestadoras de los servicios públicos efectúan diferentes reportes como son numero de suscriptores y consumo.
Por último, en cuanto a su consulta de: “si es posible que una unidad de vivienda en un edificio residencial de la misma ciudad consuma 100 metros a 500 metros cúbicos de agua en un mes. Se expone como vivienda sin piscina en el interior, solamente el uso doméstico corriente y si el consumo anterior (entre 100 y 500 metros) puede tener alguna explicación o cómo debería revisarse una vez descartadas fugas, por ejemplo”; de manera atenta le informamos que dicho caso podría obedecer a una fuga de agua, si el usuario considera que ese no es su consumo, frente a lo cual la Ley 142 de 1994, en su artículo 146 determina que: “(...) Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido". (Subrayado fuera del texto original).
Así mismo, el artículo 146 sobre la revisión previa, determina que: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso." (Subrayado fuera del texto original).
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”