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CONCEPTO 36231 DE 2019

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-012329-2 de 14 de diciembre de 2018.

Respetada doctora Seidel:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta:

“(...) si dentro de la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana contenida en las Resoluciones 688 de 2014 y 735 de 2015 expedida por la CRA, se consideran los subsidios otorgados por el municipio o distrito como un componente tarifario”.

Al respecto le informamos, que el artículo 90 (1) de la Ley 142 de 1994 dispone que son elementos de las fórmulas tarifarias, un cargo por unidad de consumo y un cargo fijo. El cargo fijo, corresponde al costo "(...) que refleje los costos económicos involucrados en garantizarla disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. (...)". En tanto que el cargo por unidad de consumo, es aquel "(...) que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo, como la demanda por el servicio. (...)".

En este sentido, la metodología tarifaria dispuesta en la Resolución CRA 688 de 2014(2), prevé la determinación de unos costos económicos de referencia, identificados como Costo Medio de Administración - CMA, a partir del cual se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes, y el Cargo por Consumo - CC expresado en $/m3, el cual se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT).

Los costos económicos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores de estos servicios. Posteriormente, se aplican los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios definidos por el Concejo Municipal, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 (3) de la Ley 1450 de 2011(4), el numeral 1 del artículo 89 (5) de la Ley 142 de 1994 y el Título 4 (6) de la Parte 3 (7) del Decreto 1077 de 2015(8).

De esta manera, los porcentajes de subsidios establecidos por el Concejo Municipal, no hacen de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Elementos de las fórmulas tarifarias.

2. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

3. "ARTÍCULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO.

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%);

Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta porciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)".

4. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014."

5. Aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos.

6. Subsidios

7. Régimen Reglamentario del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico

8. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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