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CONCEPTO 36441 DE 2015

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-003860-2 del 13 de julio de 2015

Respetado señor Ocampo:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita información referente a "cuantos acueductos están debidamente constituidos y que cumplan con los requisitos "legales" para la prestación del Servicio de acueducto, sean veredales o no y que tengan control y vigilancia del sivicap". (Sic)

Sobre el particular, le informamos que las funciones y competencias de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular ¡os monopolios o promover la competencia en la prestación de los servicios públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Una vez aclarado lo anterior, en relación con los requisitos legales para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, nos permitimos informarle que de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 142 de 1994, "... Es derecho de todas las personas organizar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y de la Ley..."; así mismo, el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, establece que es deber de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones.

Posteriormente, el artículo 25 ibídem dispone lo relacionado con la obligación de obtener permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes; en tanto que el articulo 26 ibídem, establece que en cada municipio quienes presten servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre planeación urbana, la circulación, tránsito y el uso del espacio público.

Así las cosas, antes de iniciar sus actividades, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deberán haber obtenido la(s) concesión(es) de agua, el permiso(s) de ocupación dé cauce, así como cualquier otro permiso otorgado por la autoridad ambiental competente que sea requerido para la prestación de los servicios y los permisos municipales a los que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

Del mismo modo, le informamos que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no requieren de ningún registro específico ante esta Comisión para iniciar sus operaciones. No obstante, deben remitir copia de la documentación concerniente al Certificado de Existencia y Representación Legal (actualizado) y el certificado de inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), que deberá gestionarse ante la SSPD, al igual que los datos de contacto de dirección, teléfono, fax, nombre del Gerente y correo electrónico, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión; así mismo, el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, establece que es deber de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la SSPD, para que esas autoridades puedan cumplir con sus funciones. Adicional a esto, es importante mencionar que no existe ningún tipo de multa pero si es importante que la empresa prestadora cumpla con los trámites y permisos exigidos.

Por otro lado, le comunicamos que el Instituto Nacional de Salud - INS, en cumplimiento del Decreto 1575 de 2007(2), desarrolló el aplicativo "Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano - SIVICAP", que permite a todas las Autoridades Sanitarias departamentales, reportar los datos de las vigilancia de la calidad de agua, en función de sus actividades de inspección, vigilancia y control en el país.

En relación con los resultados de las muestras de control y de las muestras de vigilancia realizadas por las personas prestadoras y por las direcciones o secretarías departamentales, distritales y municipales, respectivamente es importante señalar que el artículo 16 de la Resolución 2115 de 2007(3) de INS estableció que los cálculos de los Índices de Riesgos de Calidad de Agua para Consumo Humano - IRCA mensuales de control, serán realizados por parte de la persona prestadora y esta información será suministrada al Sistema Único de Información (SUI), e! cual es administrado y divulgado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Así las cosas, le informamos que la SSPD tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el SUI, de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001; sistema que provee la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos. El SUI cuenta con reportes estructurados para los servicios de acueducto y alcantarillado. Estos permiten consultas genéricas de la información que ya ha sido certificada por cada prestador, según su ubicación, período, área de prestación del servicio y empresa; a través del sitio web oficial www.sui.gov.co.

De igual forma, a través de la página oficial mencionada puede consultar en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), los datos de contacto general como: nombre y/o razón social, dirección, teléfono, fax, nombre del gerente general y correo electrónico de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de Colombia.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILE RA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. ''Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

2. "Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de fa Calidad del Agua para Consumo Humano"

3. "Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano"

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