CONCEPTO 36521 DE 2021
(mayo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2021-321-003189-2 de 27 de abril de 2021 Respetado señor Sastoque:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una consulta en los siguientes términos:
“(...) la Empresa de Servicios Públicos de Villanueva ESPAVI SA ESP, identificada con NIT No. 900.262.261-4 va a iniciar operación, de un macro acueducto Veredal, el cual atiende cinco veredas del municipio; solicita a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico CRA un concepto, para designar la tarifa que en la actualidad está aplicando en la zona urbana del municipio, para los servicios de acueducto y aseo en la zona rural, teniendo en cuenta que esta zona no cuenta con micro medición para el consumo de agua. Esto sería de manera temporal mientras se realiza el respectivo estudio tarifario para esa zona (...)”.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con su inquietud, es importante señalar que el Área de Prestación del Servicio - APS se encuentra definida en el artículo 3 (2) de la Resolución CRA 688 de 2014, para prestadores con más de 5.000 suscriptores, y "corresponde a las áreas geográficas del municipio en las cuales la persona prestadora proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente, más aquella planificada en su Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR".
Así mismo, para la aplicación de la metodología tarifaria antes señalada, el artículo 7 (3) ídem establece que las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio - APS en cada uno de los municipios y/o distritos que atiendan y reportarla al municipio y/o distrito respectivo(4).
Por su parte, para prestadores que atiendan hasta 5.000 suscriptores, el artículo 3 de la Resolución CRA 825 de 2017 define Área de Prestación del Servicio como “(...) las áreas geográficas del municipio yo distrito en las cuales las personas prestadoras provean los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”.
De igual manera, el artículo 5 ibidem dispone que las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio - APS en cada uno de los municipios yo distritos que atienda. y reportarla al municipio y/o distrito respectivo.
De acuerdo con lo anterior, y considerando que cuenta con suscriptores del área urbana y área rural atendidos por el mismo prestador dentro de una misma área municipal, se define un APS por cada municipio, por lo que deberá agregarlos para determinar el número total de suscriptores atendidos.
Finalmente, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo descrito en su comunicación los sistemas operados por la Empresa de Servicios Públicos de Villanueva S.A E.S.P, pertenecen a una misma área geográfica del municipio donde el prestador proporciona los servicios de acueducto y alcantarillado APS, se deberán aplicar las tarifas vigentes resultado del estudio tarifario para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aprobadas por la entidad tarifaria local.
En todo caso, se recuerda que mediante la Resolución CRA 864 de 2014 se establecen las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, lo anterior, en el evento que el prestador lo requiera.
Cualquier información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Adicionado por el artículo 2 de la Resolución CRA 735 de 2015
3. Modificado y adicionado por el artículo 6 de la Resolución 735 de 2015.
4. Las personas prestadoras solamente podrán definir APS diferentes para cada servicio público domiciliario (acueducto o alcantarillado) en algunos casos específicos, entre ellos cuando “(...) atiendan suscriptores del servicio público domiciliario de alcantarillado que no sean suscriptores del servicio de acueducto porque disponen de fuentes alternas de abastecimiento, o (...)”.