CONCEPTO 36751 DE 2015
(agosto 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2015-321-004395-2 del 12 de agosto de 2015
Respetada Señora Hoyos:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual presenta la siguiente situación:
“Si bien he leído varias veces la Resolución 351 de 2005 donde estaba el marco tarifario que rige hasta finales de este año no he entendido bien cuál es el incentivo que traía la norma para el aprovechamiento y la separación en la fuente".
Al respecto, el numeral 14.24(1) del artículo 14 de la Ley 142 de 1994(2) define el servicio público de aseo en los siguientes términos:
“14.24. Servicio público de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. (...)".
Ahora bien, en materia de residuos sólidos aprovechables, las definiciones actuales están contenidas en el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(3) a saber:
“Residuo sólido. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables.
Residuo sólido aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo.
Aprovechamiento. Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje"
En cuanto al incentivo a! aprovechamiento contemplado en la regulación tarifaria de la CRA, el cual se hace explícito en el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005(4):
“Articulo 17. Aprovechamiento. Como incentivo a las actividades de aprovechamiento, éstas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptos ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente..."
Así las cosas, la actividad de aprovechamiento de los residuos sólidos, además de contar con dicha remuneración por vía tarifaria, puede obtener un ingreso adicional por la venta de los materiales en el sitio de aprovechamiento.
Resulta importante tener en cuenta, que el incentivo previsto por el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005, opera con la premisa que el usuario no puede verse afectado tarifariamente por esta actividad. En este sentido, se reconoce el aprovechamiento como una alternativa a la disposición final, cuya remuneración está prevista para las personas prestadoras del servicio público de aseo, en los términos del artículo 15 de la ley 142 de 1994.
Por otra parte, vale la pena aclarar que como usted lo indica en su comunicación, la Resolución CRA 351 de 2005 y la Resolución CRA 352 de 2005 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015 para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y que a partir del 1 de enero de 2016 aplicarán las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015.
Así mismo, todas las Resoluciones emitidas por esta Comisión se encuentran acompañadas de un documento de trabajo que explica los lineamientos con los que fueron construidas las normas; para acceder a ellos puede consultar las siguientes rutas:
- Resolución CRA 351 de 2005:
https:/Aramitesccu.cra.gov.co/normatividad/admon1202/files/DOCUMETO_DE_TRABAJO_RES_351_15_DE_DIC.pdf
- Resolución CRA 352 de 2005:
https://tramitesccu.era.gov.co/normatividad/fichaArchivo.aspx?id= 1801 (Descargar Documento de Trabajo)
- Resolución CRA 720 de 2015: bit.ly/NuevoMarcoAseo2015
En caso de requerir información o asesoría adicional, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001.
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
4. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaría a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.