CONCEPTO 36751 DE 2017
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2017- 321-005477-2 de 15 de junio de 2017.
Respetado doctor:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información sobre lo siguiente:
Se indique si los recursos provenientes del recaudo de tarifas de servicios público de acueducto, alcantarillado y aseo constituyen recursos públicos o privados.”
Antes de dar respuesta, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Pese a que no existe una regla univoca en atención a la diversidad de prestadores y que no somos la entidad competente para resolver su inquietud, podemos simplemente anotar que los pagos que se realicen en contraprestación a la prestación de los servicios públicos, se da en el marco del contrato de condiciones uniformes, celebrado entre la empresa de servicios públicos y cada uno de los usuarios. Al respecto es oportuno señalar que el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, señala:
“Artículo 128. Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.
Los contratos entre quienes presten el servicio de larga distancia nacional e internacional y sus usuarios se someterán a las reglas del contrato de servicios públicos que contiene esta Ley. Las comisiones de regulación podrán señalar, por vía general, los casos en los que el suscriptor podrá liberarse temporal o definitivamente de sus obligaciones contractuales, y no será parte del contrato a partir del momento en que acredite ante la empresa, en la forma en que lo determinen las comisiones, que entre él y quienesefectivamente consumen el servicio existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos se facilitará la celebración del contrato con los consumidores".
Atentamente,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituyo un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contensioso Administrativo“.