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CONCEPTO 37221 DE 2010

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref.: Su comunicación con radicado CRA N° 2010-321-001809-2, de fecha: abril 08 de 2010.

Respetada señora:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta de acuerdo con el siguiente enunciado:

"Trabajo para una estación (sic) de servicio donde se hace recolección (sic) de basuras, pero nunca han dejado el soporte de este.

Me gustaría (sic) saber como (sic) puedo obtener una constancia de recolección (sic) del año 2009 y lo transcuerrído (sic) del 2010."

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, le informamos que el Decreto 1713 de 2002 "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos", en relación con la definición de los suscriptores del servicio público de aseo, en su artículo 1 establece:

"Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de este Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo".

Pequeños generadores o productores. Es todo usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual".

Grandes generadores o productores. Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual".

En consonancia con lo anterior, el artículo 13 ídem, sobre la clasificación de los suscriptores señala:

"Artículo 13. Clasificación de los usuarios del servicio de aseo. Los usuarios del servicio público ordinario de aseo de conformidad con la metodología que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se clasificarán en usuarios residenciales y usuarios no residenciales y cada uno de estos en pequeños y grandes generadores".

Por otra parte, en relación con los deberes y derechos de las personas prestadoras del servicio de aseo el comentado Decreto 1713 de 2002, dispone:

"Artículo 118. Información y capacitación al usuario. Las personas prestadoras del servicio de aseo deberán contar con la información completa y actualizada de sus usuarios, en especial de los datos sobre su identificación, de la modalidad del servicio que reciben, cantidad de residuos que generan los grandes generadores, estado de cuentas y demás información que sea necesaria para el seguimiento y control del servicio".

"La persona prestadora suministrará al usuario la información que le permita evaluar el servicio prestado".

Por otra parte, resulta conveniente comentar que la Resolución CRA N° 151 de 2001 en la Sección 4.4.1, reguló la realización de aforos ordinarios y extraordinarios de residuos a usuarios grandes productores, (aplicable de igual manera a los pequeños productores) explicando con detalle el procedimiento, vigencia, clases, costos de estos, así como el derecho del usuario a presentar reclamos y recursos, previamente reseñados, contra la factura en la que se indique el resultado del aforo; de manera, que si el suscriptor solicita la realización del aforo, el prestador del servicio podrá verificar la disminución en la producción de residuos, producto de la actividad de aprovechamiento realizada por suscriptor y por consiguiente tendrá que realizar los ajustes en tarifarios a que haya lugar.

En el entendido de que su solicitud hace alusión a los resultados de aforos ordinarios, extraordinarios o permanentes de residuos sólidos, los cuales deben ser consignados en un formato de aforo por parte del prestador del servicio público de aseo; le comunicamos que conforme al procedimiento definido para la realización de los aforos, dispuesto en el literal f del artículo 4.4.1.9 de Resolución CRA N° 151 de 2001, es deber de la persona prestadora del servicio, entregar copia del formato de aforo en el cual conste el resultado del aforo de los registros al usuario, a más tardar un mes después de realizado el aforo. Dicho formato se define en el artículo 1.2.1.'' de la misma resolución, cómo:

"...el documento en el cua,l en codo una de las visitas efectuadas para medición o aforo se registran entre otros los siguientes datos: nombre de la persona prestadora, nombre del usuario, fecha en la que se realiza la toma del dato puntual, los tipos de recipientes en los cuales se presentan los residuos, el 2 dato puntual, la conversión en metros cúbicos, nombre y firma del aforador y del usuario o el testigo.

De acuerdo con lo anterior, la información que solicita en la comunicación de la referencia podrá ser solicitada directamente al prestador del servicio público de aseo.

Por otra parte, nos permitimos señalar que todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben celebrar contrato de servicios públicos o lo que es lo mismo, contrato de condiciones uniformes, y vincular de esta forma a los usuarios (arts. 128 a 133, Ley 142 de 1994).

En relación con la discriminación de los cobros realizados y de la cantidad de toneladas imputables al suscriptor por parte del prestador del servicio, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 17 del "MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO" contenido en la resolución CRA N° 37 de 2005, la factura que expida la persona prestadora del servicio deberá (entre otros) contener como mínimo, la siguiente información:

7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente.

8. El cálculo de las toneladas imputables al suscriptor y/o usuario durante el periodo de facturación y durante los dos periodos inmediatamente anteriores, cuando se de aplicación a lo previsto en la Resolución CRA N° 352 de 2005.

9. La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral y seis periodos, si la facturación es mensual.

12. La frecuencia de recolección de los residuos. (...)"

Por lo que la información consignada en la factura deberá corresponder a lo registrado en el formato en mención, respecto de la producción de residuos, aforada por el prestador al suscriptos

Finalmente, le comunicamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la SSPD, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

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