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CONCEPTO 20230120037511 DE 2023

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicados CRA 2023-321-002437-2 de 16 de marzo de 2023.

Respetado señor Garzón:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:

“1.- Servaf viene facturando y cobrando el porcentaje por concepto de Margen de Gestión, sobre el valor total facturado y ESAC expresa que se debe cobrar sobre el costo de facturación, ya que el convenio establece: “Clausula Cuarta.- VALOR DE LOS SERVICIOS...........3. El costo de gestión se calculará de acuerdo con la Resolución CRA 151 de 2001”. Se pregunta:

- ¿Le asiste razón a ESAC para que el porcentaje por concepto de Margen de Gestión se haga por el costo total de la facturación y no sobre el total de lo facturado en el periodo?

- ¿Qué tiempo o periodo tiene la empresa solicitante para reclamar los valores que ha recibido y facturado la empresa Concedente?

2.- En lo relativo a la gestión de cartera, el convenio establece un cobro del diez por ciento (10%) sobre cartera morosa recuperada, e indica literal y textualmente, lo siguiente:

“Clausula Cuarta.-VALOR DE LOS SERVICIOS...................5. En los casos en que la CONCEDENTE realice la gestión de cartera sobre el servicio público domiciliario de aseo a petición de la SOLICITANTE, se reconocerá un porcentaje del 10 por ciento sobre la cartera efectivamente recaudada”.

Así mismo, se debe tener en cuenta que la concedente tiene disponible personal idóneo y realiza gestión persuasiva de cartera de manera permanente, sin que se reciba ninguna contraprestación por parte de la solicitante. Se pregunta:

- ¿Tiene obligación la concedente de incorporar a la facturación, periodos adeudados por los usuarios, distintos al periodo que es objeto de facturación, sin recibir contraprestación alguna? ¿Cuántos periodos de facturación deben transcurrir para determinar que algunos valores facturados corresponde a cartera?

Anexo al presente Convenio de Facturación Conjunta de fecha mayo 7 de 2012, suscrita entre ESAC y SERVAF.

Agradecemos de antemano su importante concepto, ya que requerimos tener claridad frente a la liquidación de los valores que deben de constituir y ser reconocidos por las partes contratantes.”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En tal sentido, esta Comisión de Regulación vía consulta, no puede referirse a cláusulas contractuales pactadas entre los prestadores de servicios públicos, limitándose entonces su respuesta a brindar orientación frente al marco legal, reglamentario y regulatorio pertinente, de modo que se facilite el cumplimiento de sus obligaciones.

Al respecto se procederá al análisis de las preguntas planteadas en el mismo orden propuesto así:

“¿Le asiste razón a ESAC para que el porcentaje por concepto de Margen de Gestión se haga por el costo total de la facturación y no sobre el total de lo facturado en el periodo?

¿Qué tiempo o periodo tiene la empresa solicitante para reclamar los valores que ha recibido y facturado la empresa Concedente?”

Al respecto se debe señalar que, el parágrafo 2 del artículo 1.11.2.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que la persona prestadora solicitante reconocerá como margen de gestión a la persona prestadora concedente en cada periodo de facturación, un porcentaje entre cero (0) y el ocho (8) por ciento de los costos de cada ciclo de facturación, de acuerdo con el porcentaje de recaudo en el mismo. En este sentido, el parágrafo en la tabla adjunta al artículo ibídem, establece como criterio de cálculo del margen de gestión el “Porcentaje de recaudo con respecto a la facturación”, el cual, para su determinación, se refiere a la relación entre: i. el total recaudado respecto de la facturación de este servicio en el respectivo ciclo o periodo de facturación, por los valores del servicio inherentes al cargo fijo y cargo por consumo derivado del consumo del usuario en dicho periodo o ciclo de facturación, y ii. el total facturado por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto en el respectivo ciclo de facturación para los componentes del servicio descritos anteriormente (Total facturación i).

En tal sentido, los valores liquidados y facturados y recaudados por atrasos en el pago de facturas no están considerados en el cálculo del porcentaje de recaudo para la estimación del margen de gestión.

En cuanto al tiempo o periodo que tiene la empresa solicitante para reclamar los valores que ha recibido y facturado la empresa Concedente, se debe señalar que el literal k del artículo 1.11.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 1.11.1.1. CONDICIONES DEL CONVENIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA. Los convenios de facturación conjunta deben contener, como mínimo, las siguientes condiciones:

(...)

k. Giros: Cuando el recaudo de la facturación se efectúe en las cajas de la persona prestadora concedente, en el convenio debe establecerse con precisión las fechas de los cortes de cuentas en las que se determinen las sumas efectivamente recaudadas que por concepto de recaudo girará la persona prestadora concedente a la solicitante de acuerdo al recaudo efectivamente realizado. La persona prestadora concedente dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) días calendario para realizar el giro a la cuenta de la persona prestadora solicitante.

¿Tiene obligación la concedente de incorporar a la facturación, periodos adeudados por los usuarios, distintos al periodo que es objeto de facturación, sin recibir contraprestación alguna? ¿Cuántos periodos de facturación deben transcurrir para determinar que algunos valores facturados corresponden a cartera?

En cuanto a las características de la factura, el literal f del artículo 1.11.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 señaló lo siguiente:

“ARTÍCULO 1.11.1.1. CONDICIONES DEL CONVENIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA. Los convenios de facturación conjunta deben contener, como mínimo, las siguientes condiciones:

(...) f. Características de la factura: El convenio debe ceñirse, en cuanto a los requisitos de la factura, a lo dispuesto en los Artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 11 del Decreto 1842 de 1991 y normas concordantes.”

Por su parte el numeral 3 del literal q, del artículo ibídem, señala que la persona prestadora solicitante que tenga intención de suscribir convenio de facturación conjunta, deberá presentar, ante la potencial persona prestadora concedente, lo siguiente:

“3. Una descripción de los registros de impresión requeridos para la adecuada facturación del servicio de saneamiento cuya facturación conjunta se solicita, entendidos estos, como los espacios dentro de la factura que se requieren para tal efecto, especificando cuáles son los registros mínimos y los adicionales que el solicitante requiera, siempre y cuando sean inherentes a la prestación del servicio.”

Resulta pertinente resaltar que la identificación de los periodos por falta de pago a considerar como cartera morosa debe corresponder a las condiciones de gestión comercial establecidas por cada prestador.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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