CONCEPTO 37761 DE 2009
(31 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D. C.
Ref: Derecho de Petición de fecha Mayo 19 de 2009
Radicación CRA 2009-321-002179-2.
Respetado Doctor:
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de Derecho de Petición, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con las preguntas relacionadas en su comunicación, es importante aclarar que conforme con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
En este sentido, las preguntas relacionadas con situaciones contractuales no corresponde al ámbito de competencia de esta Entidad, siendo un tema del resorte de las partes contratantes y/o el juez del contrato.
En cuanto a la pregunta: "7. ¿Cuál es el procedimiento aplicable para autorizar la inclusión de cláusulas exorbitantes en los contratos de prestación del servicio de aseo, en los términos del articulo 1.3.3.1 de la Resolución CRA No. 151 de 2001?
Para solicitar la autorización de inclusión de cláusulas exorbitantes, se deberá tener en cuenta lo establecido por los artículos 1.3.3.1 y siguientes de la Resolución CRA No. 151 de 2001, modificados por los artículos 1 y siguientes de la Resolución CRA 293 de 2004, solicitud que se debe presentar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
El presente concepto fue discutido y aprobado en Comité de Expertos Extraordinario de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Sesión No. 9 del 31 de julio de 2009.
Esperamos haber resuelto satisfactoriamente sus inquietudes.
Cordialmente,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo