CONCEPTO 37781 DE 2016
(julio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-003724-2 de 31 de mayo de 2016.
Respetada señora:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de inquietudes relacionadas con la realización de aforos y los términos para responder los derechos de petición y los recursos de reposición. Sobre el particular, nos permitimos hacer las siguientes precisiones en el orden por usted sugerido y en los términos de lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“¿Cuál es el tiempo establecido de ampliación de términos para la realización de un aforo extraordinario para un usuario Gran Generador, cuando es un Derecho de Petición y un Recurso?”
La Resolución CRA 151 de 2001, en el capítulo 4, establece las previsiones relativas a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores. El artículo 4.4.1.5 ibídem señala que cuando un usuario gran productor de residuos sólidos solicite la realización de un aforo extraordinario, el prestador deberá programarla dentro de los 30 días siguientes a su solicitud y el plazo de ejecución comenzará el día 31.
Así las cosas, no se encuentra prevista la ampliación de términos para la programación del aforo en los términos de lo establecido en la norma regulatoria.
Ahora bien, si se trata de una derecho de petición o un recurso, los mismos deben ser tramitados y resueltos en los términos establecidos para cada uno, en la Ley 142 de 1994, el contrato de condiciones uniformes y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 153 y siguientes de la Ley 142 de 1994, toda empresa o persona prestadora de servicios públicos vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, teniendo en cuenta las propias excepciones legales a este término general.
Ahora bien, en relación con las peticiones, el mismo artículo 153 señala que las mismas deberán resolverse conforme con las normas sobre derecho de petición.
“¿La empresa puede realizar una ampliación de términos a un Derecho de Petición y a un recurso diferente a los establecidos en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015 o al articulo 77 de la ley 1437 de 2011?”
No es posible realizar una ampliación de términos distinta de la prevista para el derecho de petición en el artículo 14 del OPACA, sustituido por la ley 1755 de 2015.
"¿Debe la empresa ampliar los términos en 15 días más como lo indica el artículo 14 de la ley 1755 para el Derecho de Petición o se debe ampliar los términos de acuerdo a lo indicado en el artículo 4.4.1.5 de la resolución CRA 151, para usuarios Grandes Generadores?"
Se reitera, la realización de aforos para grandes productores no prevé la ampliación de términos. Dicha figura se encuentra prevista en el artículo 14 de! Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando excepcionalmente no fuere posible resolver una petición y para el efecto se deberá informar de inmediato al interesado, antes del vencimiento del término, señalando los motivos de la demora y el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
En este punto es de vital importancia que se tenga en cuenta que un tema es la respuesta a un derecho de petición, en cualquiera de sus modalidades, para las cuales están previstos los términos de ley señalados. Otro tema distinto es la ejecución de lo solicitado en una petición, por cuanto para la realización de un hecho contenido en la misma, deben observarse las normas previstas para ello, como están las regulatorias ya expuestas para el caso de todo lo concerniente a aforos.
Con base en lo anterior, no es conveniente que dichos términos se confundan, pues son complementarios y no contradictorios, ya que cumplen finalidades distintas.
“¿ Cuál es el tiempo establecido de ampliación de términos para la realización de un aforo ordinario y extraordinario para un usuario Multiusuario, cuando es un Derecho de Petición y un Recurso?"
¿Debe la empresa ampliarlos términos en 15 días más como lo indica el artículo 14 de la ley 1755 para el Derecho de Petición o se debe ampliar los términos de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de la resolución CRA 236 de 2002, para usuarios Grandes Generadores?
Las resoluciones CRA 23' y CRA 23 de 2002, no establecen plazos para la ampliación de términos para la realización de aforos, y en tal sentido, se reitera lo señalado en las respuestas anteriores.
"¿Teniendo en cuenta que para este caso las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 son leyes especiales para el procedimiento de aforo, ¿Se debe respetar lo establecido en tiempos para realización de aforos de acuerdo a las Resoluciones antes mencionadas porque son leyes especiales?"
No existe contradicción entre las normas regulatorias señaladas y las previsiones vigentes para los derechos de petición y los recursos. En tal sentido, deberá aplicarse la norma para cada caso en concreto.
“Para el caso de los aforos ¿Se puede adelantar visitas de aforos en el tiempo de los 15 dias de respuesta a los usuarios?, en caso negativo ¿Entonces porque si es valedera la inspección técnica por ejemplo para corroborarla desocupación de un inmueble dentro de los 15 día de respuesta al usuario?”
En el marco de facultades y funciones otorgadas por la Ley 142 de 1994 a esta Comisión de Regulación, no hay alguna que le permita pronunciarse sobre situaciones particulares de los prestadores y/o usuarios. En tal sentido, tal y como se señaló en las respuestas anteriores, le sugerimos atender a las disposiciones vigentes para cada caso, así como a lo previsto en el contrato de condiciones uniformes.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES Director Ejecutivcj^
Elaboró: Martha Lamilla. ' Aprobó: Juliana Sánchez