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CONCEPTO 20230120037971 DE 2023

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicados CRA 2023-321-003308-2 de 13 de abril de 2023.

Respetado señor Ramírez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto por medio de la cual remite “Según la resolución CRA 900 de 2019 en su artículo 5. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE CONFLUENCIA ITEM 3 trazar un polígono que demarque la zona del municipio o distrito donde se identifica la intersección de las macrorutas. La duda es, el polígono tiene que tener algún limitante o alguna medida de diámetro”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el artículo 5.8.1.1.3.(2) de la resolución CRA 943 del 2021(3) establece:

“Artículo 5.8.1.1.3. Delimitación del área de confluencia. Para la delimitación del área de confluencia, las personas prestadoras que realizan la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en una misma zona, podrán desarrollar los siguientes pasos:

1. Delimitar en un plano o mapa de la malla vial del municipio o distrito en el que se presta el servicio (georreferenciado en el sistema MAGNA SIRGAS), las macrorrutas de recolección y transporte de residuos que atienden en su APS. Cada persona prestadora elaborará un archivo digital en formato “.mxd” o “.dwg”, que contenga el plano o mapa en el que la malla vial y las macrorrutas atendidas estén en diferentes capas.

2. Identificar las zonas del municipio o distrito en donde se intersectan las macrorrutas de las personas prestadoras que realicen la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

3. Trazar un polígono que demarque la zona del municipio o distrito donde se identificó la intersección de las macrorrutas, la cual corresponderá al área de confluencia. En los casos en que las macrorrutas se intersecten en diferentes zonas del APS, no colindantes entre sí, se deberán trazar tantos polígonos como zonas se hayan identificado, y en ese caso, el área de confluencia estará conformada por la sumatoria de los polígonos delimitados, siempre y cuando involucren a las mismas personas prestadoras. confluencia.

Parágrafo 1. Para la delimitación del área de confluencia será suficiente la información establecida en el presente artículo.

Parágrafo 2. El ejercicio de delimitación podrá realizarse mediante el uso de sistemas de información geográficas que permitan la visualización de mapas georreferenciado y la superposición de los mismos” (Subrayado fuera del texto).

En este sentido, el área de cada polígono que demarque la zona del municipio o distrito donde se identificó la intersección de las macrorrutas, estará limitada al resultado de aquella área que se encuentra en confluencia.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Compila el artículo 5 de la Resolución CRA 900 de 2019

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

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