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CONCEPTO 38181 DE 2015

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-004205-2 del 30 de julio de 2015.

Respetado señor García:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita reglamentación sobre el despilfarro de agua.

En relación con su inquietud en la cual manifiesta: “se que hay unos "mínimos y máximos" de consumo.acorde a cada región y su clima, pero como se trata del medidor o contador de agua, de una figura o comunidad Total como se controla o reglamenta esto para impediré despilfarro” (sic), es importante señalar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 695 de 2014(1), la cual en su artículo 1 establece que: "... la presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, determine que se presenten situaciones ambientales de nesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo”

En consecuencia con lo anterior, en el parágrafo del mencionado artículo se estableció que “... Las medidas contenidas en la presente resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío". '

La anterior disposición estuvo vigente hasta mayo del presente año, puesto que se expidió la Resolución CRA 714 de 2015, la cual excluye de la medida de desincentivo a los departamentos de Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío, de acuerdo con lo informado por el IDEAM.

Como se puede observar, el departamento del Valle del Cauca no fue incluido en la zona de aplicación de las Resoluciones CRA 695 de 2014 y 712 de 2015, puesto que el IDEAM no informó que en dicho departamento se presentaban situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación.

Por otra parte, respecto a su inquietud sobre a qué entidad debe acudir para denunciar esta situación le informamos que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 373 de 1997 estableció que las entidades ambientales dentro de su correspondiente jurisdicción en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el artículo 83 de la Ley 99 de 1993, aplicarán las sanciones establecidas por el articulo 85 de esta ley, a las entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y a los usuarios que desperdicien el agua, a los gerentes o directores o representantes legales se les aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 200 de 1995 y en sus decretos reglamentarios.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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