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RESOLUCIÓN CRA 714 DE 2015

(mayo 13)

Diario Oficial No. 49.518 de 21 de mayo de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 695 de 2014 derogada por el artículo 5 de la Resolución 726 de 2015>

Por la cual se aclara el artículo 1o de la de la Resolución CRA 695 de 2014.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997 y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 5051 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 5051 de 2009, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 493 de 25 de febrero de 2010 “por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 47639 de 2 de marzo de 2010;

Que el 28 de mayo de 2010, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 496 de 2010 “por la cual se deroga el parágrafo transitorio del artículo 1o de la Resolución CRA 493 de 2010 “por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”;

Que mediante la Resolución CRA 695 de 12 de agosto de 2014 se modificó la Resolución CRA 493 de 2010;

Que el artículo 1o de la Resolución CRA 695 de 2014 resolvió:

Artículo 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CRA 493 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo.

PARÁGRAFO. Las medidas contenidas en la presente resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta que el Ideam informe que el fenómeno de variabilidad climática iniciado haya cesado”;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 699 de 21 de octubre de 2014, por medio de la cual se aclaró el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRA 695 de 2014, así:

“Parágrafo. Las medidas contenidas en la presente resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta que el Ideam informe que el fenómeno de variabilidad climática iniciado haya cesado”.

Que mediante oficio con radicado CRA 20153210014012 de 24 de marzo de 2015, en relación con la reducción de los niveles de precipitaciones en algunas zonas del país, el Director General del Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) informó a esta Comisión de Regulación, que:

“(…)

En la región Caribe en donde aún prevalecen las condiciones secas, se mantienen zonas con precipitaciones escasas o nulas; por lo cual, se invita a mantener activos los Planes de Contingencia ante la temporada seca, hasta que las condiciones se normalicen paulatinamente con el ingreso de las lluvias.

Las condiciones meteorológicas actuales, han permitido que tengamos un comportamiento de las lluvias cercano a lo normal en la región Andina; por lo que no hay situaciones ambientales de riesgo por disminución de los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, toda vez que los niveles de los ríos se han venido recuperando.

 (…)”;

Que mediante radicado CRA 20152200011981 de 31 de marzo de 2015, esta Comisión de Regulación solicitó al Director General del Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) informar acerca de cuáles de los citados departamentos de la región andina se incluyen dentro de aquellos en los cuales “… no hay situaciones ambientales de riesgo por disminución de los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática…”, así como informar sobre los departamentos de la región Caribe en que se presentan aún situaciones ambientales de riesgo, por disminución de los niveles en los niveles de precipitación;

Que en virtud de lo anterior el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), mediante radicado CRA 20153210019892 de 20 de abril de 2015, informó:

“En los departamentos de Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío no hay situaciones ambientales de riesgo por diminución de los niveles de precipitación ocasionales por fenómenos de variabilidad climática.

Para la región Caribe, en los departamentos de La Guajira, Cesar y Magdalena, los niveles de los ríos en estos departamentos se encuentran entre niveles medios y bajos.

A la pregunta: “en cuáles departamentos de la región Caribe se presentan aun situaciones ambientales de riesgo, por diminución de los niveles en los niveles de precipitación, le informo que en los departamentos de La Guajira y en el norte de los departamentos de Cesar y Magdalena se presentan aun situaciones ambientales de riesgo por disminución de los niveles de precipitación ocasionales por fenómenos de variabilidad climática”;

Que la Resolución CRA 475 de 2009 “Por la cual se definen los criterios, así como los casos que se exceptúan del procedimiento contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004”, establece en el artículo 1o, las excepciones al procedimiento contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, sobre las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación, señalando:

“Artículo 1o. Establecer como excepciones al procedimiento contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, los proyectos de resolución de carácter general que regulen temas que se enmarquen en los siguientes casos y criterios:

(…) 2. Los que tengan por objeto aclarar resoluciones de carácter general, con el fin de garantizar un mejor entendimiento respecto del contenido original, siempre y cuando no afecte la tarifa del usuario final, el debido proceso a que tiene derecho por los prestadores de servicios públicos y los derechos de los usuarios”;

Que se hace necesario aclarar el artículo 1o de la Resolución CRA 695 de 2014, con el fin de excluir los departamentos de Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío, de acuerdo con lo informado por el Ideam;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución 695 de 2014 derogada por el artículo 5 de la Resolución 726 de 2015> Aclarar el artículo 1o de la Resolución CRA 695 de 2014, de la siguiente forma:

“Artículo 1o. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo.

PARÁGRAFO. Las medidas contenidas en la presente resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: La Guajira, Cesar y Magdalena a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta que el Ideam informe que el fenómeno de variabilidad climática iniciado haya cesado”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución 695 de 2014 derogada por el artículo 5 de la Resolución 726 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del mes de mayo de 2015.

El Presidente,

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

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