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CONCEPTO 38211 DE 2015

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-004321-2 del 10 de Agosto del 2015.

Respetado señor Guerrero:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto por medio de la cual nos formula una serie de preguntas relacionadas con la administración de la Planta de Tratamiento de Agua Potable - PTAP la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR y las redes hidráulicas del Condominio Club Rincón de Fátima ubicado en el Corregimiento de Pance, sector La Viga, área rural, del municipio de Cali.

En primer lugar, le informamos que las funciones y competencias de esta Comisión de Regulación de Aqua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Una vez aclarado lo anterior, y con respecto a la inquietud relacionada con la posibilidad o facultad de la comunidad para administrar sus propias plantas y redes, le informamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015(2), las acometidas y las redes locales se definen así:

"5. Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.

(Decreto 3050 de 2013, art. 3).

8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.

(Decreto 3050 de 2013, art. 3).

10. Acometida de acueducto. Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste.

(Decreto 302 de 2000, arlo 3, Modificado por el Decreto 229 de 2002, art. 1).

11. Acometida de alcantarillado. Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.

(Decreto 302 de 2000, arlo 3, Modificado por el Decreto 229 de 2002, art. 1).”.

Ahora bien, el artículo 2.3.12.4 ibídem, que reglamenta lo relativo a la “Viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización”, refiere en lo siguiente

“La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.

Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen(3).

El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura (...)”.

“(...) En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir a los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias".

En relación con el mantenimiento de las acometidas y de las instalaciones internas, los artículos 2.3.1.3.2.4.17 y 2.3.1.3.2.4.18 del Decreto 1077 de 2015 estipulan que:

ARTICULO 2.3.1.3.2.4.17 Mantenimiento de las acometidas y medidores. En ningún caso se permite derivar acometidas desde la red matriz o de la red local sin autorización previa de la entidad prestadora de los servicios públicos.

El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo 15 de este capítulo.

Es obligación del suscriptor o usuario mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.

(Decreto 302 de 2000, 20).

ARTICULO 2.3.1.3.2.4.18 Mantenimiento de las instalaciones domiciliarias. El mantenimiento de las redes intemas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios públicos no asumirá responsabilidad derivada modificaciones realizadas en ella, todas formas los deben preservar la presión mínima definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Parágrafo. Cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando se presenten consumos de agua excesivos e injustificados, la entidad prestadora de públicos deberá efectuar una revisión de las internas a establecer si hay deterioro en y, de ser el podrá sugerencias considere oportunas para su reparación.

Así mismo, el artículo 2.3.1.3.2.4.19. del Decreto 1077 de 2015 señala que la entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado.

Del mismo modo, en relación con el mantenimiento y reparación de las redes, el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 señala que las personas prestadoras tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y la reparación de las redes locales de acueducto y alcantarillado, a su costo.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que es obligación de la persona prestadora hacer el mantenimiento y reparación de las redes locales de acueducto y alcantarillado. Por su parte, el mantenimiento y la operación de las acometidas y de las redes internas de las edificaciones o de los condominios es responsabilidad de los usuarios.

Ahora bien, en cuanto a la entrega de las redes y las plantas a la persona prestadora por parte de la constructora, le aclaramos que las mencionadas redes y las plantas hacen parte de las redes internas del condominio, razón por la cual deben ser operadas y mantenidas por la copropiedad.

Por otro lado, en relación con la operación y mantenimiento de las redes y las plantas de tratamiento, le sugerimos consultar las recomendaciones y disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento — RAS, el cual tiene carácter oficial para su aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo a la Resolución N° 1096 de 2000. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normatividad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatorios y se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus acepciones.

La sección I (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución N° 1096 de 2000. La sección II del RAS por su parte, contiene los siguientes títulos: B. Acueducto; C. Potabilización; D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales; E. Tratamiento de aguas residuales; F. Aseo urbano; G. Aspectos complementarios; I. Componente ambiental para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo; y J. Alternativas Tecnológicas en Agua y Saneamiento para el Sector Rural es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Finalmente, la Sección III del RAS, Título H: contiene, a manera de información, el listado completo de las Normas Técnicas Colombianas y extranjeras que se aplican para los productos terminados, sus procesos de fabricación y procedimientos propios del Sector. También incluye información sobre las principales leyes, decretos y resoluciones del orden nacional, que aplican al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico a la fecha de su publicación.

Respecto de los permisos y autorizaciones necesarias para la operación de la infraestructura de servicios públicos relacionada en su comunicación, se debe tener en cuenta la siguiente normatividad.

Respecto de la calidad de! agua suministrada se debe cumplir con los requerimientos señalados en el Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el sistema para la protección y control de la Calidad del agua para el consumo humano” expedido por el Ministerio de Protección Social (MPS) y la Resolución conjunta 2115 de 2007 del Ministerio de Protección Social y del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano".

Por otro lado, le aclaramos que los vertimientos realizados deben cumplir con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015(4) y con la Resolución 0631 de 2015(5) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Es importante tener en cuenta que de acuerdo al artículo 2.2.3.3.5.1. del Decreto 1076 de 2015, "... toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos".

Adicionalmente, el artículo 42 de la Ley 99 de 1993(6) que establece las tasas retributivas y compensatorias, que se cobran por la utilización directa o indirecta del recurso o por la compensación de los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos. En el caso que aplique, se debe dar cumplimiento a los Decretos 3100 de 2003(7) modificado por el decreto 3400 de 2004 emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Decreto 2667 de 2012(8).

Finalmente, la concesión de aguas es un permiso que otorga la autoridad ambiental para tener acceso al recurso hídrico para el desarrollo de un proyecto. Esta autorización es requerida por aquellos proyectos que se localizan en zonas que no cuentan con el servicio público domiciliario de acueducto o que estando en zonas que cuentan con servicio deciden utilizar el agua de una quebrada cercana o extraerla del subsuelo. Para fuentes subterráneas o superficiales, la norma que regula este tipo de permisos es el Decreto 1541 de 1978(9), que a su vez se fundamenta en el Decreto 2811 de 1974(10).

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece e/ régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentado del Sector Vivienda, Ciudad y Tenitorio"

3. "Reglamentación anteriormente contenida en el derogado artículo 8 del Decreto 302 de 2000.

4. "Por medio del se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible"

5. "Por la cual se establecen los parámetros y los valores limites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales ya los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones".

6. "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones."

7. "Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.

8. "Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones."

9. "Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973."

10. "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente."

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