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CONCEPTO 38251 DE 2009

(Agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D. C.

Ref.: Su comunicación GC - 13957 de junio 04 de 2009

Radicado CRA N" 2008-321-002619-2 de junio 19 de 2009

Respetado doctor Zuluaga:

Recibimos la comunicación de la referencia en la cual solicita "... colaboración para aclarar respecto a cuándo o cada cuánto se debe hacer la publicación de las tarifas en medios de alta circulación", igualmente comentan "La dualidad de conceptos se nos presenta para indicar cuándo efectuar publicaciones de tarifas por actualización o por ajustes tarifarios".

Sobre la publicación por actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, dispone:

"Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los Índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio. o en uno de circulación nacional", (subraya fuera de texto).

Las publicaciones por ajustes tarifarios, se realizan en cumplimiento de lo establecido en el Título V de la Resolución CRA 151 de 2001. En este caso, se deberá tener en cuenta que estas variaciones tarifarias son aquellas modificaciones en las tarifas, diferentes a la variación por actualización, que resultan de la aplicación del plan de ajuste tarifario de las empresas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Otro factor que puede generar ajustes tarifarios, es el resultado de las decisiones locales de los entes territoriales en materia de subsidios, ya que obedecen a la disponibilidad de recursos con que cuentan para otorgarlos. Sobre este particular, el parágrafo del artículo 6 del Decreto 565 de 1996 estipula que cuando el monto de los recursos aprobados por las autoridades competentes no sea suficiente para cubrir la totalidad de los subsidios previstos, la entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios, deberá prever en el plan de ajuste tarifario requerido.

En todo caso, en ambos eventos deberá surtirse el proceso de aprobación de parte de la entidad tarifaria local del prestador del servicio.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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