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CONCEPTO 39081 DE 2015

(septiembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2015-321-004595-2 del 21 de agosto de 2015.

Respetado doctor Barrera:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos efectúa las siguientes consultas:

"CONSIDERACIONES

1. PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P. (antes SERA Q.A. TUNJA E.S.P. S.A.) es prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en esta ciudad, en virtud de la suscripción del Contrato de Concesión No. 132 de 1996 con la Administración Municipal; siendo el factor de selección del contratista la tarifa que presentaran los proponentes y que más se ajustaran a lo establecido en el Pliego de Condiciones elaborado para surtir el proceso licitatorio. Dado lo anterior, es claro que el esquema tarifario es de aquél consagrado en el parágrafo 1o. del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

(...) me permito solicitarte que sirva conceptuar sobre la viabilidad regulatoria de desplegar las siguientes actuaciones administrativas:

1. Si la empresa PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P. puede incorporar a la tarifa que se aplica a los suscriptores y/o usuarios específicamente en el componente Costo Medio de inversión, los recursos económicos faltantes para la terminación de la PTAR que actualmente construye el Municipio de Tunja y que eventualmente sería entregados por éste prestador; con el fin de obtener su recuperación durante el lapso de tiempo restante del Contrato de Concesión No. 132 de 1996. -

2. Si una vez sea entregada la PTAR a esta empresa, los costos asociados a su puesta en marcha, operación, mantenimiento y reposición de activos fijos, pueden ser incorporados en la tarifa a través del componente Costo Medio de Operación; y si ello es así, se nos informe si debemos obtener autorización previa por parte de esta Comisión para incrementar la tarifa y poder aplicarla a nuestros suscriptores y/o usuarios." (Resaltado fuera de texto original).

Sobre el particular, le indicamos que en lo concerniente al manejo de las tarifas contractuales y su base normativa, el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, dispone:

“Parágrafo 1o. Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta Ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos. Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, y 96, de esta Ley. Tanto estas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, (...)”.

Igualmente, se debe tener en cuenta que el último inciso del artículo 73 ibídem, consagra que:

Salvo cuando esta ley diga lo contrario en forma explícita, no se requiere autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos; ni el envío rutinario de información. Pero las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación (..

En concordancia con lo precedente, el artículo 1.3.4.10 de la Resolución CRA 151 de 2001 dispuso como regla general aplicable a todos los contratos en los cuales las entidades territoriales o prestadoras de servicios públicos transfieren a terceros la prestación total o parcial de los servicios, que: "En el caso de que en virtud de un contrato o convenio, cualquiera sea su naturaleza o denominación, se transfiera la posibilidad a una entidad oficial, mixta o privada de prestar uno o varios servicios o actividades complementarias de los mismos y por lo tanto, estén facultados para cobrar tarifas al público, en el mismo contrato deberán incluirse las fórmulas tarifarias correspondientes, además su composición por segmentos, su modificación e indexación, que deberán atenerse en un todo a lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142; (...)".

Además, el artículo 1.3.4.11 de la misma resolución, indica que los actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos se rigen por las normas regulatorias vigentes en el momento de su celebración.

En ese orden de ideas y dada la existencia de un acuerdo de voluntades para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado referida en su comunicación, es preciso aclarar que esta Entidad no puede pronunciarse sobre temas eminentemente contractuales de las empresas de servicios públicos, por cuanto carece de competencia para interpretar sus estipulaciones o hacer pronunciamientos sobre los términos que hacen parte integral de! mismo, dado que esta actividad se encuentra reservada al juez del contrato.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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