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CONCEPTO 39111 DE 2015

(1 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Respetada doctora Torres:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, en relación con la actualización de los kilómetros de barrido en el PGIRS dentro del marco de la Resolución CRA 351 de 2005 consulta: "¿Se puede aplicar la actualización del componente de la tarifa de barrido una vez la alcaldía de la aprobación del incremento de las frecuencias y km de barrido, teniendo en cuenta las metas del PGIRS? O ¿se debe aplicar en el mes siguiente, después que la empresa haya realizado operativamente el barrido de dichos kilómetros?".

A respecto, nos permitimos responder sus inquietudes de acuerdo, en los términos expresados a continuación de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 25 del código contencioso administrativo (1) .

El artículo 148 de la Ley 142 de 1994, en relación con los requisitos de las facturas precisa en el inciso segundo: "En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer /a factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. Es suscriptor o usuário no éstará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos ni sepodrá alterar la estructura tarifaria para cada servicio público". En consecuencia no se podrán hacer cobros sin que se haya hecho efectivo el barrido y limpieza de las nuevas vías.

Por su parte, frente a la actualización de la tarifa una vez aprobado el PGIRS por la Alcaldía Municipal, se deben tener en cuenta las siguientes precisiones regulatorias de carácter general.

El Título V de la Resolución CRA 151 de 2001 respecto de la aplicación e información de las variaciones tarifarias en la prestación del servicio público de aseo determina:

Articulo 5.1.2.1 Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Una vez fijadas las tarifas para el servicio ordinario de aseo la entidad tarifada local las comunicará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince días calendario a partid de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces.

Artículo 5.1.2.2 Información a los usuarios. La entidad tarifada local deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales para explicar la determinación, en un lapso máximo de quince (15) días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Del mismo modo, el Parágrafo de este artículo señala que en los casos de que los Comités de Desarrollo y Control Social no estén constituidos, la entidad tarifaria local del servicio podrá convocar a una audiencia pública.

En igual sentido, el artículo 5.1.2.3 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 403 de 2006 precisa:

"Artículo 5.1.2.3 Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículo 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la presente resolución.

Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del Artículo 5.1.2.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente Artículo, la aplicación de variaciones tarifadas por cambio en los facturas de subsidios a estratos 1,2 y 3 y/o cambios de factor de aportes solidados, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece".

En conclusión, frente a la particularidad descrita en su comunicación, para aplicar las variaciones tarifarias que se puedan suceder en la prestación del servicio público de aseo, deberá darse el cumplimiento de las eventualidades de ley y regulatorias enunciadas en los anteriores incisos.

Cordialmente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1 Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de/as entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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