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CONCEPTO 39171 DE 2017

(Julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2017-321-005849-2 de 29 de junio de 2017.

Respetado doctor Pinzón:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto en la cual solicita lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que EMSÉRCHIA.ESP, es el prestador del servicio público domiciliario de Aseo en el Área Urbana y Rural del Municipio de Chía, y sustentados en los argumentos legales arriba mencionados, solicitamos muy respetuosamente evaluarla alternativa de que la facturación conjunta del servicio de aseo solicitada por prestadores de este servicio y que serían competencia de EMSERCHIA E.S.P. y que deseara operar en el municipio de Chía, sea tramitada y realizada con el prestador del servicio de energía,en el municipio de Chía.

Por todo- lo anterior ¿es viable que EMSERCHIA ESP buscando suficiencia financiera y el evitar la confusión de los usuarios, lo cual podría convertirse en una práctica desleal, evite suscribir convenios de facturación conjunta con terceros que presten los mismos servicios del objeto social de EMSERCHIA E.S.P., como es el caso del servicio de aseo?

Sea lo primero informarle, que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Igualmente, la normatividad respecto de facturación conjunta, de conformidad con el inciso 7° del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece: "... las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito".

Ahora bien, es necesario señalar que el artículo 4o del Decreto 2668 de 1999, establece que: “Será obligatorio para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Esta justificación se acreditará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

Así, esta norma estipula como obligatorio para las personas prestadoras de servicios públicos, la firma del convenio de facturación conjunta para los servicios de alcantarillado y aseo, e igualmente, dicha disposición determina que no se podrán dar por terminados los convenios de facturación conjunta vigentes, hasta tanto no se garantice la celebración de un nuevo contrato con otra empresa prestadora de servicios públicos.

Finalmente, nos permitimos señalar, que en tanto no sea posible llegara un acuerdo entre la potencial solicitante y la potencial concedente la Resolución CRA 422 de 2007, permite que la Comisión, previa solicitud de parte y siempre y cuando se dé cumplimiento en su totalidad, a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007, imponga las condiciones del servicio de facturación conjunta.

Así las cosas, no existe fundamento legal alguno, para que la potencial concedente se niegue a la celebración del contrato de facturación conjunta, aduciendo que por ser una empresa que presta el servicio de Acueducto, Alcantarillado y Aseo no puede facturar conjuntamente.

Atentamente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

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