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CONCEPTO 39531 DE 2009

(Agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Comunicación de junio 23 de 2009

Radicación CRA No. 2009-321-002663-2 de junio 24 de 2009

Respetado señor Victoria:

Recibimos la comunicación del radicado de la referencia, mediante la cual consulta “¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para que la Corporación se registre como una organización autorizada (según artículo 15 de la Ley 142 de 1994) y pueda brindar el servicio de aseo?

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una solicitud, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran establecidas principalmente en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 siendo competencia de las Comisiones “....regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos".

Igualmente, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las tarifas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías para la determinación de las tarifas.

No obstante, de manera general se comunica lo siguiente:

El Artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994, dispone como obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias, informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que estas autoridades puedan cumplir sus funciones.

La reglamentación del registro de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, es expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad que administra el Sistema Único de Información (SUI). La inscripción, también se realiza ante la SSPD por medio del SUI.

Las normas que establecen el procedimiento y los requisitos para la inscripción, se encuentran establecidos en la Resolución SSPD 20051300016965 de agosto 10 de 2005 "Por la cual se establece el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS" y la Resolución SSPD 20071300027015 de septiembre 26 de 2007 "Por la cual se modifica la Resolución SSPD 20051300016965 de agosto 10 de 2005".

De otra parte, se informa que el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, elaboró una cartilla denominada "Organicemos nuestra empresa" dirigida a municipios menores y zonas rurales, que puede contribuir a resolver sus inquietudes dado que contiene información relaciona con "Fases para la conformación de la microempresa comunitaria", "Legalización de la empresa comunitaria", "Relaciones de la Microempresa comunitaria con el municipio" y "Tipo de microempresas comunitarias".

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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