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CONCEPTO 20230120039541 DE 2023

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-002611-2 del 23 de marzo de 2023.

Respetado señor Casanova:

Recibimos la comunicación del asunto, consulta lo siguiente:

“Me gustaría entender cómo es el proceso para prestar el servicio público de acueducto y aseo. Agradezco que me puedas apoyar sobre las siguientes dudas?

1. Las inversiones de infraestructura las realiza la empresa o el municipio?

2. ¿Cómo se remuneran estas actividades? y qué subsidios tiene?

3. ¿Se puede prestar los servicios de manera diferenciada? es decir solo acueducto o solo aseo?

4. ¿Qué permisos se requieren para la operación?”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. Las inversiones de infraestructura las realiza la empresa o el municipio?

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994(1), es competencia de los municipios, entre otras, en cuanto a la prestación de los servicios públicos "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefónica pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio”.

Por otra parte, en relación con construcción y operación de las redes se encuentra el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, en la cual se establece:

Artículo 28. Redes. Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley.

Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas.”

En ese mismo contexto, es preciso tener en cuenta algunas de las definiciones contenidas, tanto en la Ley 142 de 1994, como en el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015(2), en relación con las redes que conforman la infraestructura necesaria para prestar el servicio público domiciliario de acueducto.

El artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece:

“14.16. Red Interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

14.17. Red local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley”.

Por su parte, el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, adopta las siguientes definiciones:

“(...) 5. Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. (Decreto 3050 de 2013, artículo 3o).

6. Red matriz o red primaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques, hasta las redes de distribución local o secundaria.

Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos. (Decreto 3050 de 2013, artículo 3o).”

Así mismo, el artículo 87.9 ibídem, que establece que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte, figure este valor. Esta figura, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos.

Así, los aportes bajo condición se refieren precisamente a aquellos bienes que las entidades públicas aportan y que no pueden ser trasladados a la tarifa del usuario. En este sentido, al realizar esta clase de aportes, se establece la condición para la persona prestadora de no incluir el valor de estos en el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios.

¿Cómo se remuneran estas actividades? y qué subsidios tiene?

En ejercicio de las facultades conferidas la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió las Resoluciones CRA 688 de 2014(3) y CRA 825 de 2017(4), que constituyen las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Por su parte, las Resoluciones CRA 720 de 2015(5) y CRA 853 de 2018(6) establecen el marco tarifario vigente del servicio público de aseo. Las mencionadas resoluciones se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(7).

Dichas metodologías tarifarias son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de dichos servicios, sujetas a su ámbito de aplicación, que al fijar sus tarifas deben someterse a la regulación de esta Comisión, de acuerdo con lo previsto en el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 88.1 del artículo 88 Ibídem.

De esta manera, a partir de la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, las personas prestadoras establecen las estructuras tarifarias a cobrar a su mercado de usuarios en el área de prestación de servicios, las cuales son fijadas autónomamente por: a) el alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994 o, b) por la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, quienes obran como entidad tarifaria local

Ahora bien, es preciso indicar que las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado prevén la determinación de unos costos de referencia, identificados como Costo Medio de Administración - CMA, a partir del cual se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes, y el Cargo por Consumo - CC, siendo éste, el costo de referencia que sirve como base para la determinación del Cargo por Unidad de Consumo para todos los rangos de consumo, expresado en $/m3, el cual se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Cada uno de estos componentes tiene una naturaleza específica; por tanto, para poder incluir un costo en las tarifas, se debe determinar a qué componente corresponde y son establecidos por cada prestador de acuerdo con sus particularidades de costos y gastos.

Por otra parte, en los marcos regulatorios del servicio público de aseo se encuentran definidas las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades que componen el servicio público de aseo, y están agrupadas en: Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores de forma independiente a la cantidad de residuos que genere cada uno), Costo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (afectado por la cantidad de residuos sólidos no aprovechables), y el Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).

El CFT contempla el Costo de Comercialización, el Costo de Limpieza Urbana y el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas. Por su parte, el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), el Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL). Finalmente, el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).

A partir de los costos mencionados anteriormente, se calcula la tarifa a cobrar al usuario final teniendo en cuenta las toneladas provenientes de las diferentes actividades del servicio público de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados.

Por lo anterior, las metodologías y fórmulas tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación permiten calcular los costos de referencia de los componentes de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y que, a partir de los mismos, corresponde a las personas prestadoras calcular sus costos, sus estructuras tarifarias de acuerdo con la estratificación socioeconómica y los porcentajes de subsidios aprobados localmente por el Consejo Municipal mediante Acuerdo emitido por dicha corporación, en donde la administración municipal puede optar por subsidiar el valor del cargo fijo y el valor del cargo por consumo, hasta el valor correspondiente al consumo básico de los beneficiarios del subsidio, es decir, los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes para sufragar el pago de dichos subsidios.

En cuanto al porcentaje de subsidios aplicados a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, el cual puede ser igual o inferior al máximo establecido, ha de indicarse que este dependerá de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, una vez se haya efectuado la determinación del equilibrio, cumpliendo para ello con la metodología desarrollada en el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En este sentido, los porcentajes de subsidios pueden variar, de acuerdo con lo que establezca el Concejo Municipal, siempre que sea igual o inferior al señalado en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011(8), pero no se pueden generar diferencias en el porcentaje en subsidios para estratos iguales por cuanto podría incurrirse en un trato desigual.

3. ¿Se puede prestar los servicios de manera diferenciada? es decir solo acueducto o solo aseo? y 4. ¿Qué permisos se requieren para la operación?”

De conformidad con los artículos 333 y 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos domiciliarios como regla general se prestan en régimen de competencia. El artículo 22 de la Ley 142 de 1994 desarrolla el principio de libertad de empresa, comúnmente conocido como libertad de entrada, previsto en el artículo 10 de la misma ley.

Este principio consiste en permitir que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y organizadas desarrollen su objeto social sin que sea necesaria la expedición de algún título habilitante por parte de las autoridades administrativas o de otra persona prestadora. Con ello se busca que en el régimen de competencia de los servicios públicos domiciliarios no existan barreras legales o procedimientos administrativos que obstaculicen el ingreso de nuevos operadores al mercado o la convivencia en la prestación del servicio de varias personas prestadoras en el mismo espacio geográfico.

Del mismo modo, no existe ninguna estipulación legal o regulatorio que obligue a los prestadores de servicios públicos domiciliarios a prestar los tres servicios de manera conjunta, ya que las actividades a desarrollar dependerán de su objeto social.

De este modo, según lo previsto en el artículo 22 de la mencionada ley, no se requiere permiso para que las personas prestadoras desarrollen su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias referidas en los artículos 25 y 26 ibídem, de acuerdo con la naturaleza de su actividad.

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deben informar el inicio de sus actividades ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS) y ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), obtener los permisos y licencias a que aluden los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994 y efectuar el reporte periódico de información al Sistema Único de Información (SUI).

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

3. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

4. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

5. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

6. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

7. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

8. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.”

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