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CONCEPTO 39691 DE 2022

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicados CRA 2022-321-002939-2 y 2022-321-003400-2 de 7 y 27 de abril de 2022 respectivamente.

Respetada señora Martínez:

Acusamos recibo de las comunicaciones con el radicado del asunto, donde consultan respecto de los vertimientos que realiza un suscriptor o usuario no residencial a las redes alcantarillado, al cual no se le exige permiso de vertimientos por parte de la autoridad ambiental.

Al respecto, de manera atenta le informamos que los bloques de preguntas contenidas en los numerales 1, 2 y 3 de su comunicación fueron enviados mediante traslado(1) por competencia al Ministerio de Vivienda(2), Ciudad y Territorio y a Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por tanto, responderemos las inquietudes planteadas en el bloque 1 numeral 1 y bloque 3, los numerales 4 y 5, precisando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “¿Cuáles son los alcances que contempla el exigir por parte de los prestadores de alcantarillado el cumplimiento de la norma de vertimiento?”.

El numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de alcantarillado como “(...) la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplica esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”.

Por otra parte, el numeral 46 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponde a:

“46. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”.

De igual manera el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 dispone sobre la determinación de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios:

“ARTÍCULO 164. Incorporación de costos especiales. Con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos. Igualmente, para el caso del servicio de aseo, las fórmulas tomarán en cuenta, además de los aspectos definidos en el régimen tarifario que establece la presente Ley, los costos de disposición final de basuras y rellenos sanitarios.

Las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico pagarán las tasas a que haya lugar por el uso de agua y por el vertimiento de afluentes líquidos, que fije la autoridad competente de acuerdo con la ley. ”

En este sentido, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 688 de 2014(3) y 825 de 2017, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, las cuales incorporan un componente para que las personas prestadoras pueden incluir los costos relacionados con las tasas ambientales para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, de conformidad con los cobros que realizan las correspondientes autoridades ambientales.

- “Pueden las Empresas Prestadoras del Servicio de Alcantarillado-EPSA realizar visitas de control a los usuarios/suscriptores que descargan Agua Residual no domestica ARnD al sistema de alcantarillado que administran?, ¿las visitas deben ser concertadas entre los usuarios/suscriptores y quien realice la visita técnica?, ¿estas visitas de control pueden tener un costo adicional a la facturación que se realiza por el servicio de recolección, transporte, saneamiento del vertimiento?, ¿De qué forma puede ser realizado el cobro?”.

Las metodologías tarifarias en mención establecen el cobro del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado (CMTal), generado por tasas ambientales para el servicio público domiciliario de alcantarillado en el APS de cada uno de los municipios que atiende la persona prestadora, el cual se define con referencia a la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se determinará por separado tanto para los suscriptores con caracterización de los vertimientos lo cual es aplicable en su mayoría a suscriptores no residenciales y se calcula teniendo en cuenta la carga contaminante de cada uno de los parámetros de cálculo de la tasa retributiva de acuerdo con la caracterización que declare el suscriptor; así mismo, en aquellos suscriptores en que no exista caracterización para los cuales se utilizará la información de cargas presuntivas. Casos en los cuales se aplicarán para su cálculo las fórmulas tarifarias determinadas en las metodologías tarifarias en cuestión.

La persona prestadora del servicio público de alcantarillado, de requerirlo, puede realizar visitas a los suscriptores. La concertación de la visita se dará en los términos que el prestador haya establecido dentro de las condiciones del Contrato de Condiciones Uniformes con sus sucriptores.

Ahora bien, con respecto al cobro de esta actividad, dentro de los costos operativos que la persona prestadora puede llevar a tarifa, se encuentran los gastos y costos del personal operativo teniendo en cuenta sus funciones. Estas visitas hacen parte de las actividades propias del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado para garantizar la prestación y establecer los costos requeridos que deben ser traslados vía tarifa a los usuarios y/o suscriptores.

1. “¿En cuanto al reporte que deben presentar las Empresas Prestadoras del Servicio de Alcantarillado-EPSAs a la Autoridad Ambiental referente al estado de cumplimiento de la norma de vertimiento?

- ¿Cuáles serían las consecuencias en caso de que la Empresa Prestadora del Servicio de Alcantarillado-EPSA, a pesar de que su (s) suscriptor (es) reporte (n) el resultado de caracterización de sus vertimientos no realice el correspondiente reporte a la Autoridad Ambiental?

- En caso de que un usuario/suscriptor no presente caracterización después de haber sido solicitada por la Empresa Prestadora del Servicio de Alcantarillado-EPSA ¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse? ¿podrían ser impuestas sanciones y quien debe aplicarlas, la Autoridad ambiental (recordemos que aplica sanción por incumplimiento de limites permisibles no por falta de información) o la Empresa Prestadora del Servicio de Alcantarillado-EPSA?”.

En primer lugar, se debe precisar que esta Comisión de Regulación es competente para establecer las fórmulas tarifarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la ley 142 de 1994. En consecuencia, no corresponde a este ente regulador establecer mecanismos o dar lineamientos para el reporte de información de las personas prestadoras a las autoridades ambientales, como tampoco las consecuencias y/o sanciones que se puedan derivar por el no reporte.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VELEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA-

1. Radicado CRA 20220120030511 de 2 de mayo de 2022.

2. Radicado CRA 20220120030501 de 2 de mayo de 2022

3. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

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