CONCEPTO 20230120039691 DE 2023
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicados CRA 2023-321-002971-2 de 30 de marzo de 2023 y CRA 2023-321-003383-2 de 14 de abril de 2023.
Respetado señor Enciso:
Acusamos recibo de las comunicaciones con los radicados del asunto, a través de las cuales refiere lo siguiente: “(...) se les requiere respetuosamente con el fin que absuelvan la deuda consistente en si está Empresa de Servicios Públicos está facultada para constituir y adelantar los cobros de sus usuarios morosos mediante la figura de la jurisdicción coactiva”.
Sobre el particular, procedemos a atender su inquietud, acorde con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Entidad constituyen orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, es pertinente resaltar que el artículo 128 de la Ley 142 de 1994(1), define el contrato de servicios públicos de la siguiente manera:
“Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados”.
Ahora bien, el artículo 130 de la misma ley, el cual fue modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, indicó las partes que componen dicho contrato, y determinó la facultad de cobro coactivo en los siguientes términos:
“(...)
Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial. (...)”
Así las cosas, a partir de la modificación realizada por la Ley 689 de 2001, la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva para cobros de las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos quedó expresamente restringida a las Empresas industriales y Comerciales de Estado.
Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado en la sentencia C 035 de 2003, tal y como se ha señalado anteriormente por esta Comisión de Regulación, lo siguiente:
“Esta norma fija unas reglas de competencia que se explican así: las empresas de servicios públicos oficiales, mixtas o privadas sólo pueden cobrar ejecutivamente su cartera morosa a través de la jurisdicción ordinaria. Por contraste, las empresas industriales y comerciales del Estado tienen una alternativa para cobrar su cartera morosa: la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción coactiva, pudiendo a su arbitrio utilizar una u otra vía en la forma que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades institucionales. Esta doble opción también se predica de los municipios cuando quiera que presten directamente servicios públicos domiciliarios, según voces de la ley 136 de 1994 en consonancia con el artículo 130 de la ley 142.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Siendo así, únicamente las empresas industriales y comerciales del estado prestadoras de servicios públicos domiciliarios y los municipios prestadores directos de estos servicios, podrán cobrar sus acreencias a través de la jurisdicción coactiva.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.