CONCEPTO 39931 DE 2009
(agosto 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Ref.: Sus comunicaciones de fecha 03 y 08 de julio de 2009.
Radicaciones CRA 2009-321-002818-2 de 06 de julio de 2009.
RAD CRA 2009-321-002902-2 de 08 de julio de 2009.
Respetado profesor Méndez:
Con relación a la comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita aclaraciones sobre la Resolución CRA 287 de 2004, en particular sobre el artículo 37 - Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT), me permito informarle lo siguiente:
1. Con relación al costo medio de la tasa retributiva para los suscriptores sin caracterización de vertimientos ().
Es el monto total a pagar para los suscriptores sin caracterización de vertimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 3100 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, donde se tiene en cuenta para cada parámetro: la carga contaminante de cada sustancia estimada para los usuarios sin caracterización, su tarifa mínima y el factor regional respectivo. | |
Es la sumatoria de los volúmenes vertidos de los usuarios sin caracterización de vertimientos (agua vertida). |
Por cuanto el valor de CMTafsc es el costo medio de la tasa retributiva para los suscriptores sin caracterización de vertimientos, asociado a una carga volumétrica de contaminación.
2. Respecto a la información de la caracterización de los vertimientos de los usuarios de la red de alcantarillado a nivel nacional.
Se señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto No. 3100 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, modificado por el artículo 8 del Decreto 3440 de 2004, se ha definido que:
“Reporte de actividades. Con el propósito de evaluar la efectividad de las Tasas Retributivas en el marco de las estrategias regionales de control de la contaminación hídrica, las Autoridades Ambientales Competentes deberán recolectar, consolidar y analizar la información relacionada con la aplicación del instrumento económico, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución 0081 de 2001 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique o sustituya.
Con base en la información mencionada en el inciso anterior, las Autoridades Ambientales Competentes deberán remitir semestralmente. al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un informe con los resultados de la evaluación cualitativa y cuantitativa respecto de la efectividad de la aplicación de la Tasa Retributiva en el área de su jurisdicción. Dichos informes deberán reportarse con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, a más tardar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de fas fechas mencionadas, e incluirán, como mínimo, información sobre: número total de vertimientos puntuales identificados al final del semestre; número total de vertimientos puntuales sujetos al cobro de la tasa retributiva al final del semestre: total de carga contaminante de los parámetros objeto de cobro vertidos durante el semestre; total de facturación generada durante el semestre; total de recaudo de cobro de tasa retributiva durante el semestre; estado de la calidad de los cuerpos receptores al final del semestre; inversión durante el semestre del valor recaudado por tasa retributiva; análisis comparativo con los resultados de semestres anteriores; avance en el cumplimiento de las metas de reducción de carga contaminante”. (El resaltado es nuestro).
De lo anterior, se observa que se escapa de la órbita de nuestra competencia la recolección, consolidación y análisis de la información relacionada con los vertimientos de usuarios de alcantarillado a nivel nacional.
3. En relación con la incorporación de la reducción de la contaminación de las ESP por efecto de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR.
Sobre el particular, se indica que al establecer el Costo Medio de la Tasa retributiva para los suscriptores con y sin caracterización de vertimientos (); al calcular el valor del Monto total a pagar (MP), el componente del cálculo de la carga contaminante de cada sustancia se verá afectado por el efecto que tenga el sistema de tratamiento de aguas residuales en la reducción de esa carga contaminante, puesto que la Autoridad Ambiental hace el cobro de la tasa retributiva a cada usuario sujeto del pago, es decir únicamente a los que generen vertimientos puntuales a los cuerpos de agua(1).
Lo anterior implica que puede haber una reducción en el costo medio de la tasa retributiva para los sujetos pasivos de dicha tasa (CMTal), el cual será proporcional a la eficiencia de remoción de carga contaminante que tenga el sistema de tratamiento de aguas residuales, para los parámetros de calidad del agua contemplados.
Por otro lado, con relación a la incidencia del Factor Regional de cada parámetro de calidad del agua vertida (Fri), es claro que aún si la persona prestadora cumple las metas de reducción de carga contaminante establecidas por la Autoridad Ambiental para la cuenca, tramo o cuerpo de agua receptor, el valor mínimo de dicho factor será equivalente a la unidad (1), por cuanto no se presentará disminución del monto total a pagar (MP); lo que refleja que Fr es un coeficiente de incremento de la tarifa mínima a pagar por el prestador que involucra los costos sociales y ambientales de los daños causados por los vertimientos.
4. En cuanto a la competencia de la CRA respecto a la autorización de los niveles de descarga de DBO y SST de los usuarios domésticos en kg/mes que inciden en el CMTal.
Se precisa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto No. 3100 de 2003 del MAVDT, modificado por el Decreto 3440 de 2004:
“El sujeto pasivo de la tasa retributiva presentará anualmente a la Autoridad Ambiental Competente, una autodeclaración sustentada con una caracterización representativa de sus vertimientos, de conformidad con un formato expedido previamente por ella.
La Autoridad Ambiental Competente utilizará la autodeclaración presentada por los usuarios sujetos al pago de la tasa, para calcular la carga contaminante de cada sustancia objeto del cobro de la tasa, correspondiente al período sobre el cual se va a cobrar (...)".
PARÁGRAFO 1o. (Parágrafo modificado por el artículo 5 del Decreto 3440 de 2004). Los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado y los municipios o distritos sujetos al pago de la tasa, podrán hacer autodeclaraciones presuntivas de sus vertimientos. En lo que se refiere a contaminación de origen doméstico, tomarán en cuenta para ello factores de vertimiento per cápita, para los contaminantes objeto de cobro. Estos valores serán establecidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. Ideam. (...).
Mientras el Ideam establece los factores domésticos de vertimiento per cápita, las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar factores determinados a partir de caracterizaciones realizadas con base en muestreos anteriores, o bien utilizando obtenidas para municipios de similares condiciones socioeconómicas." (Resaltado fuera del texto).
Aunado a lo anterior, el Artículo 32 del precitado Decreto establece:
"De conformidad con el artículo 164 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias del servicio público de alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecerá las fórmulas tarifarias que permitan a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios recuperar los costos por concepto de tasas retributivas y los asociados con el monitoreo y seguimiento de sus usuarios, teniendo en cuenta las políticas tarifarias establecidas en el Pian Nacional de Desarrollo.
Por lo anteriormente citado, se señala que la Comisión ha previsto en la metodología tarifaria, a través de la Resolución CRA No. 287 de 2004, la inclusión del Costo Medio de Tasas Ambientales como un componente explícito dentro del cargo por consumo para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
De esta manera, se determinó que la referencia para determinar el componente de tasas ambientales para los servicios de acueducto y alcantarillado es la normatividad ambiental; específicamente para el servicio de alcantarillado, la referencia es la normatividad relacionada con las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales.
Se concluye por lo tanto, que la competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico sobre temas ambientales, particularmente respecto a la tasa retributiva, se limitan al cumplimiento de las disposiciones expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y su inclusión en las metodologías tarifarias.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo
1. Artículo 3o del Decreto 3100 de 2003, modificado por el Artículo 1o del Decreto 3440 de 2004.