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CONCEPTO 40041 DE 2019

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-012365-2 de 17 de diciembre de 2018.

Respetado señor Ortíz:

Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual consulta:

“(...) Puede una empresa prestar el servicio de acueducto (Agua Potable) y no prestar el servicio de alcantarillado?

Esta condición para la prestación del servicio, si existe, en donde la puedo consultar?

(...)

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientadores que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el artículo 10 (1) de la Ley 142 de 1994 establece “Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley". Así mismo, el artículo 18 de la ley ibídem dispone: “La Empresa de servicios públicos tiene como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta Ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa (...)

En este sentido, las empresas de servicios públicos podrán tener por objeto un solo servicio público; no obstante, el municipio deberá asegurara sus habitantes, la prestación de manera eficiente(2), de los servicios públicos domiciliarios de que trata la Ley 142 de 1994.

En correspondencia, los marcos tarifarios contenidos en las Resoluciones CRA 688 de 2014(3) y CRA 825 de 2017(4), expedidas por esta Comisión de Regulación, establecen la posibilidad de que las personas prestadoras puedan definir Áreas de Prestación del Servicio - APS diferentes para cada servicio únicamente en los siguientes eventos: i) cuando sólo preste uno de los dos servicios públicos domiciliarios; ii) cuando atienda suscriptores del servicio público domiciliario de alcantarillado que no sean suscriptores del servicio de acueducto porque disponen de fuentes alternas de abastecimiento; o, ni) cuando atienda suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto, pero estos dispongan de soluciones particulares de vertimientos que cumplan con los criterios ambientales establecidos por las autoridades competentes(5).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional es. 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Libertad de empresa.

2. Numeral 5.1, del artículo 5 de la Ley 142 de 1994.

3. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

4. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018

5. Parágrafo 6 del Artículo 7 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 6 de la Resolución CRA 735 de 2015 y; parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CRA 825 de 2017.

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