DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 40051 DE 2018

(abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002046-2 de 02 de Marzo de 2018.

Respetado señor Gutiérrez:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita a esta Comisión, pronunciarse sobre lo siguiente:

“(...) El Municipio de Buenos Aires cauca se encuentra descertificado por lo tanto el manejo de los recursos los hace el Departamento del Cauca, coordinado a través de una oficina llamada de Municipios descertificados del cauca, la Empresa Administración Publica cooperativa Embuenos Aires AAA, requiere la firma del Contrato de operación, con el Departamento, quienes conceptúan por escrito que no es posible la firma del mencionado contrato por la entrada en vigencia de la ley de garantías, consulta al respecto: De acuerdo a la aplicación de la Ley de Garantías Electorales. ¿Es posible la suscripción de Contratos administrativos entre una entidad territorial y una empresa de servicios públicos, con el fin de realizar el contrato de operación para la prestación de los servicios públicos Acueducto, alcantarillado y aseo?".

Para resolver la inquietud planteada, resulta pertinente precisar que ésta se responde, dentro de las funciones y facultades dispuestas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y atendiendo lo establecido en el último inciso del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, indicando que los conceptos emitidos por esta Entidad, constituyen orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, se pone de presente que la Ley 996 de 2005, dispone en el artículo 33 que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y, hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Sobre la aplicación de esta restricción en materia de servicios públicos domiciliarios, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el concepto No. 1.727 del 20 de febrero de 2006, en el que se señala que la ley referida opera para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, concretamente a las empresas de servicios públicos oficiales, empresas industriales y comerciales dél Estado y, a los municipios prestadores directos.

Asi mismo, cabe indicar que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, mediante la Circular No. 24 del 12 de mayo de 2017, estableció las pautas para cumplir las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005, teniendo como conclusiones las siguientes:

“1. Restricción para celebrar convenios interadministrativos

La Ley de Garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadminístrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección.

El calendario electoral establece que las próximas elecciones de congresistas son el 11 de marzo de 2018 y las de Presidente y Vicepresidente el 27 de mayo de 2018. En consecuencia, a partir del 11 de noviembre de 2017 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital tienen prohibido celebrar convenios interadminístrativos para ejecutar recursos públicos, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante.

2. Restricción para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa

La Ley de Garantías prohíbe a las Entidades Estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido. El artículo consagra excepciones para los contratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias y para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor. Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.

El calendario electoral establece que la primera vuelta de las próximas elecciones presidenciales es el domingo 27 de mayo de 2018. En consecuencia, a partir del 27 de enero de 2018 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, las Entidades Estatales tienen prohibido contratar directamente”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 o al correo

Cordial Saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

×