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CONCEPTO 40281 DE 2014

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-005430-2 del 2 de diciembre de 2014.

Respetada señora:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos hace la siguiente pregunta: "Qué mecanismo esté establecido y por parte de que entidad para comprobar que las inversiones en infraestructura realizadas por el Estado No están siendo incluidas en la tarifa que se cobra a los usuarios”.

Al respecto le indicamos que el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que: "Cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley.

En concordancia con lo enunciado, esta Comisión expidió la Resolución CRA 464 de 2008: "por la cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por los aportes de bienes y de derechos de los que trata el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado'', en cuyo artículo 2 se encuentra contemplada la metodología de cálculo de los costos de referencia por aportes bajo condición de las entidades públicas a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Igualmente, en el artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004: "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente para aquellos prestadores que atienden menos de 5000 suscriptores, se estipuló que:

"(...) Los activos aportados por terceros no deben incluirse en el cálculo de valor de activos en libros (VA).

El tratamiento de los activos aportados bajo condición será el definido por la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994. En todo caso el prestador deberá identificar dentro de los activos que opera, el valor de los activos aportados bajo condición, bajo los criterios descritos en el presente artículo. (...)”.

En igual sentido, el artículo 47 de la Resolución CRA 688 de 2014: "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscríptores en el área urbana", establece la metodología para efectuar el descuento en el Costo Medio de Inversión - CMI, de los aportes bajo condición, a saber:

“ARTÍCULO. Descuento en el CMI de los aportes bajo condición. En el caso que una persona prestadora incluya en el cálculo del componente del CMI, los aportes de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, deberá ajustar el CMI restándole el valor del Aporte Ajustado (), de la siguiente forma:

Donde:

: Valor presente del costo de inversión del año i (pesos de diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario, definido en el ARTICULO 44 de la presente Resolución.

: Valor presente del valor del aporte bajo condición ajustado, en pesos de diciembre del año base.

: Es el valor del aporte bajo condición en pesos de diciembre del año base.

: Es el término de ajuste del aporte que se aplicará en los contratos celebrados con posterioridad a la aplicación del estudio de costos, donde el aporte se encuentra dentro de las inversiones programadas. Este término de ajuste será calculado con la siguiente fórmula:

Es el valor proyectado del consumo facturado para el año i, de conformidad con el estudio de costos presentado en desarrollo de lo establecido en la presente resolución.

: Tasa de descuento según lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución.

Es el año en el que se celebra el contrato o acuerdo del aporte bajo condición.

: Valor presente del consumo corregido por pérdidas del año i (m3) para cada servicio público domiciliario, según lo definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución.

Parágrafo. El ajuste al valor del CMI por los aportes bajo condición se establece sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de las entidades de vigilancia y control por la inadecuada aplicación de la metodología tarifaria. ”

Para el caso de los prestadores del servicio público de aseo, esta Entidad expidió la Resolución CRA 482 de 2009: “Por la cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por los aportes de bienes y de derechos de los que trata el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para el servicio público de aseo.''; los lineamientos a tener en cuenta se encuentran en el artículo 2 de la misma y se desagregan según el componente del servicio al que correspondan los bienes aportados por terceros.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, es importante mencionar que según el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la entidad encargada de la vigilancia y control sobre las personas prestadoras de los servicios públicos a los que hace referencia la Ley 142 de 1994, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. De modo que es la SSPD la entidad facultada para verificar la correcta incorporación de las inversiones en el cálculo de los componentes tarifarios, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

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