CONCEPTO 40301 DE 2012
(julio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA N° 2012-321-002020-2 de 31 de mayo de 2012.
Respetada señora Verano:
Hemos recibido la comunicación de! asunto, en la que solicita saber qué debe hacer para registrar una planta de tratamiento que se encuentra en montaje y cómo debe calcular la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto. Al respecto nos permitimos responderle en los siguientes términos.
En relación con el registro de información, en desarrollo de la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, y en virtud de lo dispuesto en artículo 5 del Decreto 990 de 2002, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información - SUI, así como mantener un registro actualizado de las personas que presten los servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la misma, siendo deber de los prestadores remitir tal información.
Para efectos de lo anterior, la SSPD estableció el denominado Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS-, en el que se inscriben los prestadores de servicios públicos y/o actividades inherentes o complementarias autorizados para ejercerlas por la Ley 142 de 1994; los requisitos para la inscripción, actualización y cancelación en el RUPS, en lo relacionado con el servicio público domiciliario de acueducto y sus actividades complementarias se encuentran en la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765, la cual a través del Libro I, Título 1, desarrolla lo relacionado con el RUPS. De esta manera, una vez puesta en funcionamiento la planta de tratamiento, para realizar la actividad complementaria de procesamiento y tratamiento del agua potable, es importante tener en cuenta que este hecho debe ser informado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizando las actualizaciones correspondientes en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS- y posteriormente, en el Sistema Único de Información -SUI-.
Para el cálculo de la tarifa para el servicio público domiciliario de acueducto, de tratarse de la prestación del servicio de agua potable en los términos del numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994(1), nos permitimos indicar que la metodología tarifaria vigente se encuentra dispuesta en la Resolución CRA No. 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de ¡os costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado". Dentro de la metodología se hace una distinción para los prestadores con más de 2.500 suscriptores y aquellos que poseen menos de este número de suscriptores. Para estos últimos, los cálculos de los costos para los diferentes componentes son mucho más simplificados y de fácil comprensión y se encuentran descritos en el Capítulo VI de la citada Resolución.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 ó a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
1. "(...) 14.22.- Servicio público domiciliario de acueducto. Uamado también servicio úbiico domiciliario de a ua table. Es la distribución municipal de agua opta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley o las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. (...)".