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RESOLUCIÓN SSPD-20101300048765 DE 2010

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 47.926 de 17 de diciembre de 2010

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<Anexo no publicado en el Diario Oficial>

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada parcialmente por la Resolución 39945 de 2017, la Resolución 121755 de 2017, la Resolución 237705 de 2017, la Resolución 81465 de 2018, la Resolución 9605 de 2020, la Resolución 33925 de 2020 y la Resolución 198925 de 2022>

Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información – SUI, de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345, y 20104010018035.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E),

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994, 689 de 2001 y 1176 de 2007 y los Decretos 990 de 2002 y 028 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos - SSPD, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su control, inspección y vigilancia. En dicho sentido el referido sistema de información será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos, entre otros, evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos, servir de base a la SSPD en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como apoyar y servir de base a las funciones asignadas a las comisiones de regulación y a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que en desarrollo de lo anterior la SSPD expidió la Resolución SSPD 20094000015085 del 11 de junio de 2009, “por la cual se unifica en un solo acto administrativo la normatividad expedida en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico para el cargue de la información al SUI”.

Que mediante las Resoluciones SSPD números 20104000001535 del 15 de enero de 2010, 20104000006345 del 26 de febrero de 2010, 20104010018035 del 28 de mayo de 2010 y 20104010028975 del 18 de agosto de 2010, se realizaron modificaciones a la Resolución SSPD 20094000015085 del 11 de junio de 2009, en el sentido de modificar los plazos de reporte de información al SUI de los Formatos y Formularios allí señalados y adicionar formularios de reporte.

Que desde la aplicación de la mencionada resolución compilatoria, se evidenció que era necesario realizar ajustes a la misma, para facilitar el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI, atendiendo así a los diferentes requerimientos realizados por Entidades Públicas relacionadas con el sector de servicios públicos domiciliarios y a las necesidades de los responsables del cargue de información al SUI.

Que por lo anterior, es importante realizar modificaciones a varios de los formatos y formularios del Sistema Único de Información, SUI, en el sentido de ajustar el texto introductorio de los mismos, aclarar, adicionar o eliminar variables, adecuar algunos nombres de formatos o formularios, unificar formatos, ajustar o incluir definiciones, adicionar, eliminar campos en los formularios o formatos, adecuar numeraciones de los campos en los formularios o formatos, cambiar la periodicidad del reporte de información al SUI, actualizar los formatos de Alcaldías SGP que administra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adecuar los formatos y formularios que deben reportar tanto los Gestores como las Gobernaciones y ajustar los Calendarios de Reporte de los Formatos y Formularios.

Que teniendo en cuenta que son muchas las modificaciones que es necesario realizar, se derogará la Resolución Compilatoria 20094000015085 del 11 de junio de 2009 y los actos administrativos que la hayan modificado.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá acordar con los prestadores de servicios públicos domiciliarios que firmen acuerdos de mejoramiento, el reporte de la información en el SUI en períodos diferentes a los establecidos en el Anexo de la presente resolución, en la medida que estos acuerdos se desarrollan en ejercicio de la vigilancia preventiva atribuida a esta Entidad con el objeto de lograr el mejoramiento de los prestadores para garantizar una eficiente prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo a sus usuarios.

Que mediante la Resolución SSPD 20101300021335 del 28 de junio de 2010 se adoptó el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial.

Que teniendo en cuenta que durante los años 2009 y 2010 se ha adelantado la etapa de adaptación y evaluación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, actualmente se están analizando e incorporando los requerimientos necesarios para reporte en el SUI, por lo que en el primer trimestre de 2011, se adicionarán a la presente resolución los respectivos formatos de reporte de la información correspondiente a la etapa de transición, que se adelantará durante el año 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Expedir la norma compilatoria sobre la solicitud de información al Sistema Único de Información, SUI, para los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, cuyos formatos, formularios, variables, periodicidad y fechas de cargue se definen en el Anexo que hace parte integral de la presente resolución y que será publicado en las páginas web www.superservicios.gov.co y www.sui.gov.co a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución deroga todas las normas que le sean contrarias para el reporte de información al Sistema Único de Información – SUI, de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, en particular la Resolución 20094000015085 del 11 de junio de 2009 y las normas que la modificaron, a saber, las Resoluciones 20104000001535, 20104000006345 y 20104010018035. Sin embargo, estos actos administrativos conservarán su vigencia, para los siguientes efectos:

1. Respecto de información que a la fecha le sea obligatorio cargar y no haya sido reportada o sea reportada extemporáneamente al SUI, por quienes estaban obligados a hacerlo antes de la entrada en vigencia de esta norma compilatoria, deberá ser cargada en los términos previstos en los actos administrativos mencionados en el inciso 1o del presente artículo toda vez que sigue vigente la obligación de reportar esta información al SUI, sin perjuicio de las sanciones que esta Entidad pudiere llegar a aplicar por el reporte extemporáneo de la información o por la omisión de reporte.

2. Respecto de las investigaciones en trámite, o las que en el futuro se llegaren a iniciar en la Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, o de los requerimientos en aplicación del artículo 65 del Código Contencioso Administrativo, en trámite, vencidos o respecto de los cuales aún se encuentre vigente el plazo de cumplimento de la orden administrativa; o los que se llegaren a formular en el futuro sobre incumplimientos relacionados con el reporte de información prevista en los actos administrativos citados en el inciso primero de este artículo, por presunta omisión en el reporte de información, por reporte extemporáneo de la información o por mala calidad de la información reportada al SUI. Para estos efectos se tendrán en cuenta los plazos, formatos y en general el contenido de los actos enumerados en el inciso 1o de este artículo.

ARTÍCULO 3o. La Superintendencia podrá, para efectos de la suscripción de acuerdos de mejoramiento, concertar con los prestadores de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, fechas y periodicidades diferentes a las previstas en el calendario de reporte de información del anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.

<Anexo no publicado en el Diario Oficial>

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