CONCEPTO 40461 DE 2016
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-004265-2 de 20 de junio de 2016.
Respetados señores:
Recibimos su inquietud radicada con el número del asunto mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“Somos un acueducto veredal (Asociación de usuarios) de 530 usuarios - asociados. Consideramos que los pisos - techo de la tarifa bajo libertad vigilada no son apropiados, pues es necesario tener en cuenta los gastos que genera los cumplimientos por: Implementación Niif - PLEC, contribuciones CRA y SSPD, reforestación, asesorías técnicas, PUEA, cámara ció, SUI, Dian, pues para dar cabal cumplimiento con todas las normas es necesario contratar asesorías adecuadas, contar con tiempos, recursos económicos y humanos que incrementan los costos y gastos, además de una infraestructura tanto administrativa como operativa adecuada. Todo esto se ha tenido en cuenta?"
Sobre el tema de su consulta, nos permitimos informarle que esta Comisión de Regulación expidió el 22 de junio de 2015, la Resolución de trámite CRA 717 de 2015 “Por la cual se presenta el proyecto de resolución "por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural (...)” y en cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, dicho acto administrativo surtió el proceso de participación ciudadana hasta el 14 de octubre del año 2015, con el fin de que las personas interesadas pudieran remitir sus observaciones, reparos o sugerencias frente a la propuesta.
Teniendo en cuenta que sus inquietudes, remitidas la comunicación del asunto, se presentan de manera extemporánea al tiempo establecido para el proceso de participación ciudadana, nos permitimos informarle que las mismas no podrán ser tenidas en cuenta dentro de! análisis y discusión en Comité de Expertos ni tampoco serán incluidas en los documentos de trabajo que acompañen la resolución definitiva.
Mencionado lo anterior y sobre el tema particular de su consulta nos permitimos aclarar que el proyecto de metodología clasificaba los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluidos en su ámbito de aplicación, en tres (3) segmentos, perteneciendo al primer segmento, aquellas áreas de prestación que cuenten con 5.000 o menos suscriptores en el área urbana y/o rural, en el segundo segmento se clasifican las áreas de prestación que pertenezcan exclusivamente al área rural nucleada, y en el tercer segmento se ubicarán aquellas áreas de prestación que correspondan al área rural dispersa con independencia del número de suscriptores. Para las últimas áreas de prestación, es decir las del tercer segmento, se proponía que debían someterse al régimen de libertad vigilada.
Como parte de la propuesta se incluía una forma más sencilla para determinar los costos de prestación. Los prestadores del primer segmento deberían calcular fórmulas simples a partir de la información registrada en su contabilidad, estableciéndose que aquellos que no contaran con esta información deberían cobrar el valor mínimo del rango fijado en la propuesta para el Costo Medio de Administración (CMA) y el Costo Medio de Operación General (CMOG).
Los prestadores del segundo segmento deberían incluir en el costo de administración y en el costo de operación general, un valor ya definido en la resolución sin que fuera necesario que calculen fórmulas. Lo que se buscaba con la propuesta era que los pequeños prestadores se incorporen a la regulación y apliquen las metodologías tarifarias.
Por otra parte, en cuanto a la metodología definitiva, teniendo en cuenta que lo contenido en la Resolución CRA 717 de 2015 correspondía a un proyecto, una vez finalizado el periodo de consultas públicas esta Comisión de Regulación inició el proceso de análisis y discusión de las observaciones, reparos y sugerencias recibidas, así como del proyecto de metodología; con el fin de expedir la resolución final y cumplir los plazos establecidos en la agenda regulatoria indicativa del año 2016.
Finalmente le informamos, que una vez la CRA expida la metodología correspondiente, esta será ampliamente divulgada y la resolución y el documento de trabajo que la acompañen serán publicados en la página web de la CRA (www.cra.gov.co) para consulta de todos los interesados.
La presente comunicación se emite dentro de los límites establecidos en el artículo 28 (1) de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"