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CONCEPTO 40501 DE 2009

(Agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.

REF: Radicado 2009-321-002879-2 del 7 de julio de 2009 y 2009-321-003362-2 del 5 de agosto de 2009.

Respetado Señor Ujueta:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta, si se puede exigir con cargo al usuario, la instalación de un medidor electromecánico, o si el medidor debe ser cancelado por ellos.

Sea lo primero señalar, que el inciso segundo del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo establece un término para dar respuesta a los derechos de petición en la modalidad de consulta, dentro del cual damos respuesta. Así mismo, los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,.se emiten en los términos del inciso tercero del artículo mencionado, las mismas son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Como primera medida cabe recordarle que es derecho del usuario, la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización, tal como lo establece el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994; igualmente en el artículo 144 de la misma Ley, se establece que los contratos de condiciones uniformes de las empresas pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos.

Así mismo, la norma da libertad a los usuarios o suscriptores de adquirir con cualquier persona los instrumentos de medida, y la persona prestadora esta en la obligación de aceptar dichos instrumentos siempre y cuando los mismos cumplan las características exigidas en el contrato de condiciones uniformes.

En igual sentido, el artículo 14 del Decreto 302 de 2000(1) dispone:

"ARTÍCULO 14. DE LOS MEDIDORES. Los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos de agua, en tal caso, los suscriptores usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de los servicios públicos deberá aceptarlo siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La entidad prestadora de los servicios públicos podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, las condiciones para su reemplazo y el mantenimiento que deba dárseles".

(...)

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución 375 de 2006,(2) donde se presenta el modelo de contrato de condiciones uniformes para los servicios de acueducto y alcantarillado, en la cláusula 49 Anexo Técnico establece que las empresas prestadoras deben establecer las características mínimas de las acometidas y los instrumentos de medición exigidos por la persona prestadora.

En conclusión, el suscriptor o usuario tiene el derecho de elegir libreremente <sic>el proveedor de los bienes y servicios necesarios para la obtención o utilización de los servicios públicos, siempre y cuando dichos instrumentos, cumplan las condiciones establecidas por la empresa en el contrato de condiciones uniformes.

Cordialmente,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

2 "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular".

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