CONCEPTO 40541 DE 2014
(diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2014-321-005093-2 de 14 de noviembre de 2014.
Respetada doctora:
Acusamos recibo la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) consulta relacionada con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 5 de la Resolución CRA 665 de 2013.
Al respecto, le informamos que, el parágrafo primero del artículo 5 de la Resolución CRA 665 de 2013 establece que el prestador, bajo su riesgo, podrá fraccionar libremente el pago de la carga mínima mensual', siempre y cuando el valor total de dicha carga sea garantizado durante el mes respectivo.
De acuerdo con lo anterior, cuando el mencionado parágrafo permite a las personas prestadoras fraccionar, bajo su riesgo, el pago de la carga mínima mensual, se debe entender que se está dando a los prestadores la libertad para que difieran el cobro de la carga mínima mensual en varios pagos durante el mismo mes, siempre y cuando el valor total de dicha carga sea garantizado durante el mes respectivo.
Si bien es una obligación de los suscriptores realizar una carga mínima mensual, debe tenerse en cuenta que la persona prestadora y el suscriptor podrán convenir la inclusión, dentro de la carga mínima mensual, de valores correspondientes a deudas anteriores del suscriptor, y de igual forma, podrán convenir el plazo para el pago de la deuda, lo anterior de conformidad con lo definido en el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución CRA 665 de 2013.
En consecuencia, si al fraccionar la carga mínima mensual, un suscriptor no realiza la totalidad de los pagos que permitan cubrir la carga mínima mensual, la persona prestadora y el suscriptor podrán convenir la inclusión, dentro de la carga mínima mensual del mes siguiente, valores correspondientes a deudas anteriores del suscriptor, así como el plazo para el pago de la deuda. No obstante se debe tener en cuenta que la implementación de la opción de pago anticipado está sometida a la nomnatividad vigente sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en especial, a lo referente al corte y la suspensión del servicio, establecidos en la Ley 142 de 1994.
Artículo 2 de la Resolución CRA 665 de 2013: Cantidad de dinero que un suscriptor cancela por concepto de cargos fijos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del valor facturado del servicio público de aseo, cuando se encuentre vigente un convenio de facturación conjunta.
Esperamos haber resuelto su inquietud. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo (E)