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CONCEPTO 40641 DE 2019

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2019-321-000293-2 de 11 de enero de 2019.

Respetado doctor XXXX:

Esta entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, por medio de la cual solicita asesoría..) respecto a dudas que tienen nuestros usuarios por el no pago de las facturas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (...)”, y, en ese sentido, formula interrogantes sobre la condonación de deudas.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer término, se advierte que las funciones de esta Comisión de Regulación están contenidas, principalmente, en los artículos 73 (1) y 74 (2) de la Ley 142 de 1994(3), dentro de las cuales están: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

En ese contexto, la CRA no tiene como función establecer o señalar criterios o directrices sobre la recuperación de la cartera morosa de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Lo anterior, por cuanto el cobro de las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos corresponde a un tema que debe ser resuelto por cada persona prestadora de servicios públicos, en consideración a lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 99 numeral 9(4) y 130 (5) de la Ley 142 de 1994.

En ese sentido, los procedimientos, formalidades, medios o herramientas jurídicas a emplear por las personas prestadoras, tendientes a la recuperación de sus pasivos o al saneamiento de su cartera deberán determinarse en ejercicio de las funciones de dirección y administración que les son propias.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Funciones y facultades generales".

2. "Funciones especiales de las comisiones de regulación”.

3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

4. “(...} En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica (...)”.

5. Artículo 130 de la Ley 142 de 1994. “(...) Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial. (...)”.

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