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CONCEPTO 40721 DE 2012

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Su comunicación por correo electrónico del 28 de mayo de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA No. 2012-321-002384-2 de 30 de mayo de 2012.

Respetada señora Sastoque:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual, en relación con la normatividad que aplica para agua potable y saneamiento básico, solicita específicamente para análisis de calidad de agua respuesta a las siguientes preguntas:

"1.Que normas vigentes aplican para el análisis de agua en Colombia, específicamente en poblaciones rurales de baja densidad?

2. El decreto 1594 de 1984 en cuanto a usos del agua residuos líquidos, define criterios de calidad de agua para consumo humano y el decreto 475 de 1998 normas técnicas en cuanto agua potable, aunque actualmente han sido derogadas cual es su diferencia en cuanto al análisis de calidad de agua?..."

3. Luego de hacer una presentación de las definiciones de agua cruda, agua para consumo humano y agua potable contenidas en los decretos 475 de 1998 y 1575 de 2007 pregunta ¿si el decreto aplicable para el análisis de agua cruda es el 1575 de 2007 y específicamente la resolución 2115 de 2007?

4. Luego de hacer una exposición sobre el decreto 1594 de 1984 y su derogatoria por el decreto 3930 de 2010, así como de la aplicación de la resolución 2115 de 2007, reglamentaria del decreto 1575 de 2007, respecto de los criterios de análisis de agua y la fijación de los valores máximos aceptables de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua potable para una población rural donde no existe ningún tratamiento de agua, pregunta:

"... Que norma aplica para el análisis de calidad de agua para esta fuente?"

Si estoy trabajando en fa formulación del plan maestro de acueducto y alcantarillado para dicha zona rural, donde se considera que se está formulando un plan para garantizar mejores condiciones de agua para la comunidad, los análisis de agua los debo comparar con el decreto 2115 de agua potable o con cual?

De manera previa a la emisión de la respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle, que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Nos permitimos reiterarle, como se le indicó en la comunicación remitida a usted bajo el consecutivo CRA No. 20122110030141 de 19 de junio de 2012, que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene como función general, de conformidad con lo señalado por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la de "regular los monopolios en la prestación de los servidos públicos; cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en ios demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad". Por lo tanto, no se encuentra dentro de las competencias de la CRA, lo pertinente a control de calidad del agua o el manejo del IRCA.

De otra parte y con relación a las inquietudes sobre la normatividad aplicable para el análisis de la calidad del agua en áreas rurales y la formulación del plan maestro de acueducto para dichas zonas, que efectúa en la comunicación del asunto, nos permitimos informarle que esta Comisión de Regulación carece de competencia para responder sus inquietudes, por lo que se remitirá su comunicación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico para lo de su competencia y demás fines que estime pertinentes.

Respecto de la calidad del agua para consumo humano, reiteramos lo manifestado en la comunicación remitida a usted bajo el consecutivo CRA No. 20122110030141 de 19 de junio de 2012, en donde entre otros aspectos se le informo que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1575 de 2007 "Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano", cuyo objeto, según su artículo 1, es "establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada "

Dicho decreto, se aplica "a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional independientemente en el uso que de ella se haga.

Por otras actividades económicas, a las direcciones territoriales de salud, autoridades ambientales v sanitarias y a los usuarios." El resaltado es nuestro.

Vista la norma en comento, tenemos que el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano definido en el decreto citado, se aplica a todo el territorio nacional, inclusive en poblaciones rurales de baja densidad.

Ahora bien, la Resolución 2115 de 2007(1), define y establece las características físicas, químicas y microbiológicas mínimas que debe contener el agua apta para consumo humano y las características de las sustancias que afectan la calidad del agua así como los mecanismos y frecuencias y número de muestras de control de la calidad física, química y microbiológica del agua potable que debe ejercer la persona prestadora en la red de distribución.

En relación con la vigencia del decreto 1594 de 1984, le informamos que esta norma fue derogada expresamente, salvo los Artículo 20 y 21, por el Artículo 79 del decreto 3930 de 2010, modificado por el decreto 4728 de 2010.

Respecto a la vigencia del Decreto 475 de 1998, le informamos que el Artículo 35 del Decreto 1575 de 2007 lo deroga expresamente fue reglamentado por la Resolución 2115 de 2007.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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