CONCEPTO 40801 DE 2017
(Agosto 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C
Asunto: Radicado CRA 2017-321-006415-2 de 25 de julio de 2017.
Respetada señora Piñeros:
Acusamos recibo de la comunicación dirigida a esta entidad en la cual solicita lo siguiente:
1. ¿Una empresa de naturaleza pública, prestadora de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo puede obligar a los usuarios a que se desvinculen de una empresa que únicamente les presta el servicio de Acueducto?
Respuesta: Una empresa de naturaleza pública, privada o mixta no puede obligar a ningún usuario a desvincularse de otro prestador. Pues es un derecho de los usuarios terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo, para lo cual debe cumplir con lo establecido en la sección 4 subsección 2, articulo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015.
2. Una empresa de naturaleza privada, prestadora, únicamente del servicio de Acueducto; ¿podría suscribir convenio de facturación conjunta con una empresa de naturaleza pública prestadora de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo para que esta empresa preste el servicio de Alcantarillado, como potencial concedente, y le empresa de naturaleza privada siga prestando el servicio de Acueducto como potencial solicitante?
Respuesta: La normatividad respecto de facturación conjunta, de conformidad con el inciso 7o del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece: "... las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito”.
Ahora bien, es necesario señalar que el artículo 4o del Decreto 2668 de 1999, establece que: "Será obligatorio para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; asi como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Esta justificación se acreditará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios".
Así, la norma mencionada prevé como obligación de las personas prestadoras de servicios públicos, la Firma del convenio de facturación conjunta para los servicios de alcantarillado y aseo, e igualmente, dicha disposición determina que no se podrán dar por terminados los convenios de facturación conjunta vigentes, hasta tanto no se garantice la celebración de un nuevo contrato con otra empresa prestadora de servicios públicos.
Sin embargo, se aclara a la peticionaria que de la lectura de su inquietud cuando señala que “para que esta empresa preste el servicio de Alcantarillado, como potencial concedente, ¿y le empresa de naturaleza privada siga prestando el servicio de Acueducto como potencial solicitante?”, debe entenderse que la potencial concedente únicamente le factura el servicio público solicitado, mas no prestara el servicio público de alcantarillado como allí se dijo, es decir, el convenio de facturación conjunta es para el cobro de los servicios, mas no, para que los prestadores celebren acuerdos de prestación de servicios.
3. Si es el deseo de. los usuarios que la empresa privada les siga prestando el servicio de Acueducto ¿ellas podrían seguir con esta empresa que únicamente les presta el servida de Acueducto y que está se encargue de firmar el. convenio de facturación conjunta para la prestación del servicio de Acueducto?
Respuesta: La pregunta no es clara. Sin embargo, si la misma hace referencia a que tanto la potencial concedente como la potencial solicitante prestan el mismo servicio público que se pretende facturar de manera conjunta, sí procede la facturación conjunta pues, ambas pueden tener usuarios diferentes a los que les presten el mismo servicio público.
4. Si existe una empresa de naturaleza privada que únicamente presta el servicio de Acueducto, ¿esta tendrá la libertad de conectarse a la red de Alcantarillado municipal'?
Respuesta: No existe tal “libertad”. Sin embargo el numeral 11.6 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 señala que, para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tendrán, entre otras, la obligación de facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.
Asi el numeral 39.4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994, señala que para los efectos de la gestión de los servicios públicos se autoriza la celebración, entre otros, de contratos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de servicios públicos o éstas con grandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o la interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable.
En consecuencia, la empresa de acueducto para poderse conectar a las redes de alcantarillado municipal deberá celebrar contrato de interconexión con la entidad territorial, teniendo en cuenta además de la normativa expuesta la Resolución CRA 759 de 2016, “Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión”.
5. ¿Procede la facturación conjunta en esta modalidad de prestación?
Respuesta: Respecto a esta pregunta debe remitirse a la respuesta que se dio en el numeral 2. en la cual se detalla el propósito y tramite de la facturación conjunta.
6. ¿Cuál y de qué forma sería el procedimiento para la suscripción del convenio de facturación conjunta en esta modalidad?
Respuesta: El procedimiento para la suscripción del convenio se facturación conjunta está establecido en la Resolución CRA 422 de 2007. Ahora, en tanto no sea posible llegar a un acuerdo entre la potencial solicitante y la potencial concedente la Resolución CRA 422 de 2007, permite que la Comisión, previa solicitud de parte y siempre y cuando se dé cumplimiento en su totalidad, a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007, imponga las condiciones del servicio de facturación conjunta.
Respecto de la modalidad sobre la cual procede la facturación, esta únicamente hace referencia a que la potencial concedente facture de manera conjunta con la potencial solicitante el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto
Finalmente, se reitera que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Atentamente,
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo