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CONCEPTO 40801 DE 2022

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-003012-2 del 11 de abril de 2022 y 2022-321-004007-2 del 11 de mayo de 2022.

Respetada señora Guerrero,

Recibimos la comunicación por medio de la consulta acerca de la implicación, que a nivel tarifario se tendrá, por el uso de una estación de transferencia en el marco de la metodología tarifaria contendida en la Resolución CRA 853 de 2018, las cuales se resuelven en adelante.

Antes de dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

- “Si la resolución CRA 853 plantea como base tarifaria la información operativa y financiera del año fiscal inmediatamente anterior y, si esta disposición se inicia en 2022, ¿desde qué momento debemos aplicar las modificaciones tarifarias por la disposición de los residuos en la estación de transferencia?

- ¿Esta modificación solo se vería reflejada en las tarifas a partir del 1° de julio de 2023?

Al respecto, la Resolución CRA 943 de 2021(2), compilatoria de la Resolución CRA 853 de 2018(3), en sus artículos 5.3.5.2.1.4. y 5.3.5.4.1.4 indica, tanto para el primer, como tercer segmento, que para realizar el promedio de los cálculos se deberá tener en cuenta el promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior, así mismo el parágrafo de los artículos mencionados dispone lo siguiente:

Parágrafo. Las personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria deberán estimar promedios mensuales, a partir de la información que se irá acumulando mes a mes, hasta el 31 de diciembre del año en que se iniciaron las operaciones. En el segundo año de operaciones se empleará el promedio de la información disponible hasta el 31 de diciembre del primer año. A partir del tercer año, se empleará el promedio de la información del año fiscal inmediatamente anterior.”

Así, dado que el prestador va a incorporar una nueva actividad dentro de la prestación del servicio público de aseo, y que la misma se realiza con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, implica que el prestador debe incorporar un nuevo rubro en la estimación del Costo de Recolección y Transporte (CRT), estas pueden ser realizadas a partir del momento en que se lleven los residuos a la estación de transferencia, de tal manera que se empiece a construir el promedio a que haya lugar.

En este sentido, el Costo de transferencia y transporte a granel se incorpora en el Costo de Recolección y Transporte (CRT) de acuerdo con la siguiente formula establecida en el artículo 5.3.5.2.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021:

Donde:

Costo de Recolección y Transporte por tonelada (pesos de julio de 2018/tonelada).
Promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior del valor pagado por concepto de los peajes de ida y vuelta, ubicados en el trayecto entre el centroide del APS y la entrada del sitio de disposición final, estación de transferencia o sitio de tratamiento (pesos de julio de 2018/mes).
Costo de transferencia y transporte a granel hasta el sitio de disposición final, el cual corresponde al valor cobrado por la persona prestadora de la estación de transferencia, de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015 o el artículo 5.3.5.7.5.2 de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada).
Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos recolectados y transportados al sitio de disposición final, estación de transferencia o sitio de tratamiento, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.5.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).
Costo de Recolección y Transporte adoptado por la persona prestadora para cada sitio de disposición final, estación de transferencia o tratamiento s utilizado para el manejo adecuado de los residuos sólidos, el cual corresponde a un valor dentro del rango posible de precios (precio máximo y precio mínimo) según literales a y b del presente artículo (pesos de julio de 2018/tonelada).
Sitio de entrega de residuos sólidos, donde, s = {sitios de disposición final, estaciones de transferencia, sitios de tratamiento}”. (Subrayado y negrita fuera de texto original).

Acorde con lo anterior, se deberá tener en consideración que el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, solo debe trasladar a la tarifa el costo que le cobre el operador de la estación, quien es la entidad tarifaria local del mismo, y deberá aplicar los cambios a que haya lugar de acuerdo con la normativa correspondiente, de igual modo, deberá ser tenida en cuenta la distancia existente entre la estación de transferencia y el centroide de la APS y este deberá ser reportado a través del Sistema Único de Información (SUI) (4).

- La modificación tarifaria, como resultado de la utilización de la estación de transferencia, ¿debe ser aprobada por nuestra Junta Directiva y cumplir los procedimientos de información definidos en la resolución CRA 151?

Dado que se piensa incorporar un nuevo costo, este deberá ser aprobado por la entidad tarifaria local teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución CRA 151 de 2001, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, para lo cual deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, así como comunicar a los usuarios las nuevas tarifas.

- ¿Podemos optar por utilizar parcialmente la estación de transferencia y otra parte de los residuos seguirla disponiendo en N. Mondoñedo?”

La entidad tarifaria local podrá optar por disponer de manera parcial tanto en relleno sanitario, como estación de transferencia si considera que es la mejor opción. Para el primer segmento, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 5.3.5.2.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, y para el tercer segmento, lo establecido en el artículo 5.3.5.4.4.1 de la misma resolución.

Es preciso señalar que las fórmulas de cálculo del CRT, tanto del primer como tercer segmento, están en función de los costos a los distintos sitios de entrega de residuos sólidos, (sitios de disposición final, estaciones de transferencia, sitios de tratamiento), la distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final, estación de transferencia o sitio de tratamiento (km), y la cantidad de toneladas dispuestas en cada uno de los sitios.

De esta forma, el prestador tiene la posibilidad de aplicar un único costo ponderado en los casos en que se disponga en más de un sitio.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran publicados en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html, o comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

3. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

4. De conformidad con el parágrafo 6 del artículo 5.3.2.2.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, el Costo de Estación de Transferencia y Transporte a Granel (CEG) se debe calcular con las disposiciones allí establecidas.

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