CONCEPTO 40811 DE 2017
(agosto 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá
Asunto: Radicado CRA 2017-321-006457-2 de 26 de julio de 2017.
Respetada señora Piñeros:
Acusamos recibo de la comunicación dirigida a esta entidad en la cual solicita ¡o siguiente:
1. ¿La Empresa de servicios públicos de Tocancipá S.A. E.S.P. puede obligar a los usuarios a que se desvinculen de Aquapolis S.A. E.S.P.?
Respuesta: Una empresa de naturaleza pública, privada o mixta no puede obligar a ningún usuario a desvincularse de otro prestador. Pues es un derecho de los usuarios terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo, para lo cual debe cumplir con lo establecido en la sección 4 subsección 2, articulo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015.
2. Si es el deseo de los usuarios que Aquapolis S.A. E.S.P. les siga prestando el servicio de Acueducto, ¿ellos podrían seguir con Aquapolis S.A. E.S.P. y que está se encargue de suscribir el convenio de facturación conjunta con la Empresa de servicios públicos de Tocancipá S.A. E.S.P. para la prestación del servicio de Alcantarillado?
Respuesta: Si, La normatividad respecto de facturación conjunta, de conformidad con el inciso 7o. del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece: "... las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito".
Ahora bien, es necesario señalar que el artículo 4o. del Decreto 2668 de 1999, establece que: “Será obligatorio para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, facturarlos servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Esta justificación se acreditará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios".
Así, esta norma estipula como obligatorio para las personas prestadoras de servicios públicos la firma del convenio de facturación conjunta para los servicios de alcantarillado y aseo, e Igualmente, dicha disposición determina que no se podrán dar por terminados los convenios de facturación conjunta vigentes, hasta tanto no se garantice la celebración de un nuevo contrato con otra empresa prestadora de servicios públicos.
3. Aquapolis SA E.S.P. que presta el servicio de Acueducto podría suscribir convenio de facturación conjunta con la Empresa de servicios públicos de Tocancipá S.A. E.S.P para que esta empresa preste el servicio de Alcantarillado, como potencial concedente, y Aquapolis S.A E.S.P. siga prestando el servicio de Acueducto como potencial prestador solicitante.?
Respuesta: La Naturaleza jurídica de la facturación conjunta tiene como propósito que la potencial concedente celebre un convenio para el cobro del servicio público, mas no se trata de acuerdos de prestación del servicio. Es decir, la potencial solicitante podrá pedirle a la potencial concedente que les emita factura a los usuarios por el servicio prestado, pero no podrá bajo un convenio de facturación conjunta pedirle a la potencial concedente que preste un servicio público.
4. ¿Procede la facturación conjunta en esta modalidad de prestación?
Respuesta: Respecto a esta pregunta debe remitirse a la respuesta que se dio en el numeral 2, en la cual se detalla el propósito y tramite de la facturación conjunta.
5. ¿Cuál y de qué forma sería el procedimiento jurídico para suscribir el convenio de facturación conjunta bajo esta modalidad?
Respuesta: El procedimiento para la suscripción del convenio se facturación conjunta está establecido en la Resolución CRA 422 de 2007. Ahora, en tanto no sea posible llegara un acuerdo entre la potencial solicitante y la potencial concedente la Resolución CRA 422 de 2007, permite que la Comisión, previa solicitud de parte y siempre y cuando se dé cumplimiento en su totalidad, a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007, imponga las condiciones del servicio de facturación conjunta.
Respecto de la modalidad sobre la cual procede la facturación, esta únicamente hace referencia a que la potencial concedente facture de manera conjunta con la potencial solicitante el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto
6. Aquapolis S.A. E.S.P en su prestación del servicio de acueducto, ¿tendría la libertad de conectarse a la red de Alcantarillado municipal?
Respuesta: Al respecto el numeral 11.6 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 señala que, para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tendrán, entre otras, la obligación de facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.
Así el numeral 39.4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994, señala que para los efectos de la gestión de los servicios públicos se autoriza la celebración, entre otros, de contratos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de servicios públicos o éstas con grandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o la interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable.
En consecuencia, la respuesta es negativa ya que la empresa de acueducto para poderse conectar a las redes de alcantarillado municipal deberá celebrar contrato de interconexión con la entidad territorial, teniendo en cuenta además de la normativa expuesta la Resolución CRA 759 de 2016, "Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministros de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbre de interconexión".
Finalmente, se reitera que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puentos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vunculante.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JAVIER MORENO MENDÉZ
Director Ejecutivo