CONCEPTO 40861 DE 2014
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Su comunicación con radicado CRA 20143210054232 de 2 de diciembre de 2014.
Respetada doctora:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual pone en conocimiento de esta Comisión de Regulación la presunta existencia de doble cobro por el "componente de comercialización” y el posible “cobro del componente de barrido de vías y áreas públicas'' a usuarios con los que no existe un contrato de condiciones uniformes, en el municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca. * '
Sobre el particular, es preciso señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 “Las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad''.
Para el efecto, la Ley le otorgó las facultades especiales contenidas en el artículo 74 ibídem, dentro de las cuales no existe alguna que le permita hacer algún pronunciamiento relacionado con los hechos materia de consulta.
Así las cosas, atendiendo al ámbito de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conforme con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, daremos traslado de su comunicación a dicha entidad de vigilancia y control, para los fines de su competencia.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 2981 de 2013, las personas prestadoras deben suscribir acuerdos de barrido y limpieza, y en dichos acuerdos se deben determinar las vías y áreas públicas que cada una de ellas atenderá, así como la forma de distribuir los costos correspondientes para remunerar a los prestadores por las actividades realizadas.
A su turno, el parágrafo del mismo artículo señala lo siguiente: “En el evento que no se logre un acuerdo entre las personas prestadoras en los términos previstos en el presente artículo, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la resolución de dicha controversia, en los términos del artículo 73, numeral 73.9, de la Ley 142 de 1994".
Ahora bien, para poder ejercer la facultad establecida en el parágrafo transcrito, es pertinente tener en cuenta que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 52 ibídem, “La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinará la metodología de cálculo de los kilómetros a barrer por cada prestador en función del número de usuarios que cada uno atienda en el área de confluencia”.
Así las cosas, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 690 de 2014, mediante la cual se sometió a participación ciudadana, por el termino de treinta días, la metodología que permita calcular los kilómetros de barrido que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en una misma área de confluencia, con el objeto de conocer las observaciones de los usuarios y agentes del sector. Teniendo en cuenta que dicho periodo finalizó, esta entidad se encuentra realizando los correspondientes análisis técnicos, económicos y legales para la expedición de una resolución de carácter general, que contenga la mencionada metodología y, únicamente hasta que se surta el trámite previsto y se expida el acto administrativo correspondiente, se podrán adelantar actuaciones administrativas tendientes a resolver conflictos de barrido entre prestadores.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo (E)