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CONCEPTO 41151 DE 2017

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-005840-2 de 29 de junio de 2017.

Respetada doctora González:

Mediante la comunicación del asúnto, se recibió el documento contentivo del contrato de condiciones uniformes (CCU) para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, por parte de la ORGANIZACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS APROVECHABLES - COOMARSA E.S.P.

De acuerdo con la comunicación y una vez revisado su contrato, se observa que este fue elaborado acorde con a Resolución CRA 376 de 2006, “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular”.

Al respecto, se informa que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA 778 de 2016 "Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se defíne el alcance de su clausulado”. Resolución que se encuentra publicada en la página web de la entidad para su conocimiento, consulta y fines pertinentes (http://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/busqueda.aspx).

Aunado a lo anterior, es importante informar que el artículo 2o ibídem adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos previsto en el Anexo 2 “MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PERSONAS PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO QUE ATIENDAN EN MUNICIPIOS DE MÁS DE 5.000 SUSCRIPTORES EN EL ÁREA

Por lo anterior, y en razón al deber legal de las personas prestadoras de permanecer al tanto de la normatividad sectorial que sea expedida a fin de ajustar, en lo pertinente, las condiciones uniformes de los contratos se recomienda remitir el clausulado ajustado al Anexo 2 de la Resolución CRA 778 de 2016.

Así las cosas, una vez sea ajustado el CCU de conformidad con la norma antes mencionada, el documento contentivo del contrato de condiciones uniformes para de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, podrá ser remitido nuevamente, al correo electrónico de esta Comisión de Regulación a través de la dirección correo@cra.gov.co o en medio físico a la carrera 12 No. 97 -80 Piso 2 Edificio 97 Punto Empresarial de Bogotá D.C., con el fin de proceder al trámite correspondiente.

Finalmente, se recuerda,que las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos deben ser diligenciadas y enviadas a ésta Comisión de Regulación, por parte del representante legal de la empresa o quien haga sus veces o por su apoderado debidamente acreditado, para lo cual, se deberá adjuntar el documento que acredite la calidad con que se actúa, el cual, debe estar vigente y actual, con el fin de que se pueda emitir eventualmente el concepto de legalidad de que trata el artículo 73 numeral 73.10 de la Ley 142 de 1994, en caso de que se actúe a través de apoderado se debe aportar además el poder o la autorización correspondiente.

Atentamente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

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