CONCEPTO 41231 DE 2011
(Junio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA -
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2011-321-002887-2 del 12 de mayo de 2011.
Respetada señora Correa:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita información sobre el consumo máximo de agua y las tarifas para los centros comerciales en Bogotá y Cali. Al respecto, nos permitimos responder en los siguientes términos.
En primera medida, consideramos importante mencionar cómo se estructura el cobro del servicio de acueducto, el cual está contemplado en la Resolución CRA N° 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", que se encuentra vigente y su ámbito de aplicación es para todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley.
La Resolución incluye las fórmulas para el cálculo de la tarifa, que se divide en un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. Para el cálculo del cargo fijo, se tienen en cuenta los costos medios de administración del prestador; y el cargo por unidad de consumo se determina a partir de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Posteriormente, el resultado de cada cargo es afectado por los subsidios y/o contribuciones establecidos localmente para los diferentes estratos y usos.
Ahora bien, en el caso del tipo de uso comercial, la parte de la tarifa correspondiente al consumo se calcula tomando el valor correspondiente al cargo por consumo para este uso, afectado por el porcentaje de contribución y multiplicado por los metros cúbicos consumidos.
En cuanto a su pregunta sobre los consumos máximos para centros comerciales, la normatividad actual no contempla topes de consumo para los usuarios residenciales o los no residenciales.[1] En el caso de los no residenciales, los metros cúbicos consumidos deben pagarse de acuerdo con el valor del cargo por consumo y teniendo en cuenta el porcentaje de contribución (si este se aplica) según lo expuesto anteriormente.
En relación con la solicitud de información sobre las tarifas de acueducto para centros comerciales en Bogotá y Cali, le informamos que la aprobación de las tarifas corresponde a la entidad tarifaria local,[2] que para este caso son las empresas prestadoras del servicio de acueducto en las ciudades de su interés. Vale la pena aclarar que, esta Comisión de Regulación no otorga costos o tarifas a cada prestador, no aprueba los estudios de costos. El único caso en el que emite aprobación, es cuando media una actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva en concordancia con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
La información referente a tarifas, se encuentra reportada en el Sistema Único de Información -SUI-, el cual se surte de la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos y cuya administración, mantenimiento y operación está a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por lo anterior, le sugerimos consultar el sitio web del SUI, www.sui.gov.co a través del enlace "Reportes por servicio" de acueducto (representado por un grifo), enseguida encontrará la información y los indicadores del servicio divididos en diferentes tópicos. Para el caso de su interés puede consultar el tópico "comerciales" donde encontrará el reporte de "Tarifas" en el cual deberá seleccionar el municipio de su interés.
En caso de alguna duda, puede contactarse directamente con la Superintendencia de Servicios Públicos al centro de soporte, en el teléfono en Bogotá (+1) 691 30 05, Ext. 2064, o al correo electrónico sui@superservicios.gov.co
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
1. En el caso de los usuarios residenciales existe un desincentivo para el consume de agua excesivo, establecido en la Resolución CRA hT493 de 2010, para los casos donde se determinen que se presentan "situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática y mientras permanezca dicho riesgo".
2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA N* 271 de 2003, la entidad tarifaria se define como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios". De igual manera, este artículo señala que puede ser entidad tarifaria local, el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios públicos, o la Junta a ía que hace referencia el artículo de la Ley 142 de 1994, o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.