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CONCEPTO 41451 DE 2018

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2018-321-001940-2 del 1 de marzo de 2018.

Respetada doctora Arango:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación con el radicado del asunto en la que presenta una serie de inquietudes, sin embargo, previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. ¿La recolección y el transporte de materiales aprovechables a grandes productores que generan más de 20 toneladas/mes forma parte del servicio público de aseo?

2. Si un gran productor no exige contraprestación por la entrega del material aprovechable, pero, dada la calidad y el volumen del material presentado, la empresa encargada de la recolección y transporte decide pagar por el material, ¿se considera una actividad del servicio público de aseo?”

En principio, es importante señalar que el Decreto 1077 de 2015(1) establece el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con toda la normatividad vigente.

En ese sentido, cuando la actividad de aprovechamiento se presta en el marco del servicio público de aseo, su operatividad se rige por lo definido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(2). Dicho Decreto, en el artículo 2.3.2.5.2.1.1 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, determina que es obligación de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente, independiente de la cantidad de residuos generados, con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, que será la responsable de su recolección y transporte hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), y del pesaje y clasificación de dichos materiales.

Así mismo, se debe tener en cuenta que el Decreto 1077 de 2015 define en el artículo 2.3.2.5.2.1.2 y su parágrafo 2 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, que el pago de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y que los usuarios no podrán exigir a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos aprovechables.

En tal sentido, la Comisión expidió la Resolución CRA 720 de 2015(3) a través de la cual se define el marco tarifario al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores en área urbana y de expansión urbana, en cuyo artículo 34 se establece el Valor Base de Remuneración de la actividad de aprovechamiento (VBA); y la Resolución CRA 832 de 2018(4) en el artículo 5, que modifica el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005, se estableció la remuneración de la actividad de aprovechamiento en municipios de hasta 5.000 suscriptores.

Ambas disposiciones regulatorias, en armonía con el Decreto 1077 de 2015, condicionan el cobro de la actividad de aprovechamiento a las toneladas efectivamente aprovechadas. En consecuencia, las toneladas que no sean presentadas en el marco del servicio público de aseo, no podrán ser registradas en el Sistema Único de Información (SUI) para ser remuneradas vía tarifa por todos los suscriptores de un municipio y/o distrito.

“3. Dado el caso, en que las dos anteriores preguntas tengan una respuesta afirmativa, el artículo 46 de la Resolución CRA 720 de 2015 señala que: "Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales), podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos. (...) ". En este sentido y teniendo en cuenta que los ingresos obtenidos por la venta del material aprovechable generado por los grandes productores, le permiten al prestador de aprovechamiento cubrir todos sus gastos de operación, ¿es posible pactar con los grandes productores una tarifa de aprovechamiento igual a cero (0)?”

Con respecto al artículo 46 de la Resolución CRA 720 de 2015(5), en el mismo se establece que “Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales), podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos." (subrayado fuera del texto original). De acuerdo con lo anterior, si bien se puede pactar libremente la tarifa con los grandes productores, esto solo aplica para la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables.

Lo anterior, toda vez que el cálculo del Valor base de Aprovechamiento (VBA) definido por el artículo 34 de la resolución en comento, se establece en función del Costo Promedio de Recolección y Transporte (CRTp) y el Costo Promedio de Disposición Final (CDFp) de las personas prestadoras de residuos sólidos no aprovechables en el municipio y/o Distrito, así como el incentivo a la separación en la fuente (DINC) reglamentado por el Decreto 1077 de 2015; es así como, la regulación no establece una potestad expresa de negociar discrecionalmente fracciones del VBA según el tamaño o naturaleza del suscriptor atendido.

Ahora bien, dicho VBA se constituye en un precio techo de la actividad de aprovechamiento lo cual, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución CRA 720 de 2015, implica que “las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Locar.

Se resalta que las disposiciones descritas en los párrafos anteriores aplican a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y los residuos que sean presentados en el marco del servicio público de aseo.

Finalmente, se recuerda que el Decreto 1077 de 2015, define en el artículo 2.3.2.2.3.87 de la sección 3, del Capítulo 2 que los entes territoriales deberán incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora. Específicamente, define que los municipios y distritos en ejercicio de sus funciones deberán fortalecer a la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público de aseo que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento.

Cordial Saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

2. "Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones."

3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones."

4. "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009".

5. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones."

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