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CONCEPTO 41461 DE 2018

(Abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado 2018-321-001945-2 del 01 de marzo de 2018.

Respetado doctor Olarte:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto mediante la cual solicita:

“(...) dar claridad al alcance en la prestación del servicio público de aseo en las áreas de protección de los canales de aguas lluvias, para los componentes de barrido en vías y áreas públicas y corte de césped y su cobro vía tarifa.

Lo anterior con el fin de dilucidar la competencia en las áreas de taludes de los canales antes de la placa de revestimiento o en su defecto los que no cuentan con ella y corresponde a zona verde. ”

En primer lugar, es preciso informarle que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994[1] señala las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Dentro de las mismas, se establece como función general "regularlos monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad".

En tal sentido, es importante precisar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no es la autoridad competente para determinar las competencias en la intervención de las áreas públicas de un municipio o distrito.

No obstante lo anterior, en el marco de servicio público de aseo, el Decreto 1077 de 2015[2] establece en el Libro 2, Parte 3, Título 2. Capítulo 2, artículo 2.3.2.2.5.118. Transición, numeral “5. Dentro de los dos (2) años siguientes al 20 de diciembre de 2013 los municipios y distritos deberán levantar el catastro de áreas públicas objeto de corte de césped. El cobro de la actividad de corte de césped solo podrá hacerse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente esta”.

Por consiguiente, es el ente territorial quien define las áreas públicas que serán objeto de corte de césped en el servicio público de aseo y deberá registrarlas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, según lo definido en la Resolución 754 de 2014[3].

De otra parte, en el Parágrafo 3 del artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015[4] se define que la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, es responsable de la prestación de las actividades de limpieza urbana en su Área de Prestación del Servicio -APS, entre las que se encuentra el corte de césped.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. ”

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

3. “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos".

4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

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