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CONCEPTO 41471 DE 2018

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-001990-2 del 1 de marzo de 2018.

Respetada doctora Pérez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta ante esta Comisión de Regulación, sobre algunos aspectos relacionados con la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017(1).

Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, damos respuesta a sus interrogantes en el orden sugerido en su comunicación:

“1) ¿Ha previsto la Comisión algún tipo de esquema de transición entre la tarifa actual de los prestadores que están dentro del ámbito de aplicación de la norma, y la que se calcularía bajo los parámetros de la resolución en cuestión?”

Esto debido a que prevemos incrementos en tarifa que pueden afectar sensiblemente a los usuarios. Por este motivo, creemos que sería pertinente realizar los cambios de forma paulatina, evitando así afectar la capacidad de pago de los mismos y el aumento de la cartera de las empresas”.

Al respecto, es necesario indicar que la Resolución CRA 825 de 2017 no tiene contemplado un período de transición para la aplicación de las tarifas que se deriven de esta, las cuales, en todo caso, comenzarán a aplicarse a partir del primero (1o) de julio de 2018.

“¿Es el costo resultante de la aplicación de la metodología tarifaria un valor máximo?

Creemos que la Comisión al hacer uso de lo contenido en el numeral 1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, y definir valores máximos para algunos componentes de la tarifa, o para los costos, da a entender que el esquema de regulación corresponde a costos máximos. En este sentido, los prestadores tendrían libertad para aplicar un menor valor, mientras se soporte a la CRA que se garantizar el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como de las inversiones programadas, que se establecen en el marco de la Resolución CRA 825”.

Frente a este interrogante debe considerarse que, para el caso de los prestadores del primer segmento, los artículos 15 y 18 de la Resolución CRA 825 de 2017 definen valores mínimos para el Costo Medio de Administración (CMA) y Costo Medio de Operación General (CMOG), respectivamente. De hecho, en estos artículos se dispone que, si el valor resultante de la aplicación de las fórmulas para el cálculo del CMA y del CMOG es menor al valor definido en dichos artículos, las personas prestadoras deberán aplicar el valor mínimo fijado para cada servicio público.

Por su parte, los artículos 25 y 27 de la mencionada resolución establecen un rango de valores, es decir, se fijaron topes máximos y mínimos, para el Costo Medio de Administración (CMA) y Costo Medio de Operación General (CMOG), en los cuales debe estar comprendido el valor que fije el prestador para cada servicio en cada uno de estos componentes tarifarios.

Cordial Saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan."

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