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CONCEPTO 41481 DE 2018

(Abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-001993-2 de 01 de marzo de 2018.

Respetado señor Montoya:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual señala:

“Veo con preocupación la resolución 750 emitida por esta entidad, incentivando el consumo y no el ahorro de agua potable, pues si el consumo de un ciudadano son 5 o 6 metros cúbicos de agua, no se ve razonable que pagues por 13 metros cúbicos de agua que no has consumido. Es arbitrario a toda luz que la comisión tome estas decisiones, pensando más en el dinero que en la conservación sede los recursos naturales. Solicito muy comedidamente si esta resolución en mención tiene vigencia y si esta resolución en mención tiene vigencia y si será puesta en obligatorio cumplimiento?” (Sic)

Al respecto, nos permitimos manifestarle que de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, tanto la empresa como el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

En este sentido, es necesario informar que esta Comisión expidió la Resolución CRA 750 de 2016[1], la cual establece los nuevos rangos de consumo básico a partir del 1 de enero de 2018, en los siguientes términos: para ciudades de clima frío en 11 m3/suscriptor/mes, ciudades de clima templado 13 m3/suscriptor/mes y en ciudades de clima cálido 16 m3/suscriptor/mes. Es importante tener en cuenta que el consumo básico es el destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas[2], y por tal razón, el numeral 5 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 determinó que dichos consumos fueran subsidiados en los porcentajes máximos definidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.

Así las cosas, el nivel señalado en su factura de servicios públicos de 13 m3/suscriptor/mes, hace referencia al nivel de consumo básico de acueducto y alcantarillado que es subsidiado para los estratos 1, 2 y 3 a partir de la fecha señalada y en ningún caso el referido volumen corresponde a un consumo que se va a facturar de manera permanente por la empresa de servicios públicos, por lo cual se reitera que el valor a facturar es el que resulte de la medición de su consumo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo,

GERAMN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se modifica el rango de consumo básico".

2. Artículo 3 de la Resolución CRA 750 de 2016.

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